La Audiencia de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual, al considerar probado que abusó de su tía con la que vivía en la capital malagueña. Además, le impone el pago de una indemnización a la víctima por los daños morales.
Los hechos sucedieron en 2023. Según señala la sentencia, el acusado vivía en el domicilio de su tío, junto a la esposa de este y un día de julio se introdujo en el dormitorio de ellos donde estaba durmiendo sola la mujer y abusó de ella.
La víctima creyó que se trataba de su marido y se movió en la cama «apartando la mano que le tocaba»; pero el acusado, según considera probado la Sala, volvió a realizarle esta agresión sexual hasta en dos ocasiones más. En un momento determinado, ella se dio cuenta de que el procesado estaba tumbado en el suelo.
Entonces, fue recriminado por el matrimonio por su conducta y abandonó el domicilio. La sentencia señala que el acusado había consumido alcohol y drogas, lo que afectaba seriamente su facultades intelectivas y volitivas, aunque «sin llegar a quedar anuladas en el momento de los hechos».
Por estos hechos, se condena al hombre por un delito de agresión sexual, con la circunstancia que atenúa la pena de embriaguez, y se le impone la pena de dos años de cárcel y la prohibición de aproximarse a la mujer en cualquier lugar a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante cuatro años.
Asimismo, se le impone una medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión y durante un tiempo de cinco años, con el contenido que se definirá en ejecución de sentencia. En cuanto a la indemnización, se condena a pagar a la mujer 3.000 euros por los daños morales.
La Sala expone los testimonios de todos, de forma que la mujer afirmó que habían existido los tocamientos y el marido explicó lo que había sucedido desde que su esposa le dijo lo ocurrido; mientras que el acusado aseguró que no recordaba nada desde que subió a su propio dormitorio y que había bebido bastante y estaba drogado.
El Tribunal no encuentra en los testimonios señales de que hubiese podido existir malas relaciones anteriores, ya que todos coincidieron en que no habían tenido problema alguno hasta ese momento. Asimismo, se basa en la declaración «de modo coherente, sereno, contundente» de la víctima, que contestó «de forma clara y ordenada».
Añade la Audiencia que la ausencia de consentimiento deriva «de la propia mecánica de los hechos descrita por la víctima, en la medida que la misma estaba dormida en su cama, y tras haber notado una primera penetración, la rechazó», aunque se volvió a reproducir por parte del acusado por dos ocasiones más.
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