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Dos años de cárcel para ‘El Cigala’ por malos tratos a su expareja

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera que condenó a dos años y un mes de cárcel a Diego Ramón Jiménez Salazar, artísticamente conocido como Diego ‘El Cigala’, por malos tratos cometidos sobre su ex pareja sentimental. En la sentencia, fechada el día 30 de junio, la Audiencia Provincial de Cádiz desestima así los recursos de apelación presentados por la defensa del condenado y por la acusación particular ejercida por su exmujer contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez el pasado día 17 de diciembre de 2024.

La jueza condenó al acusado por un primer delito en relación a una agresión cometida sobre la víctima en un hotel de Jerez, y le impuso seis meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años. Asimismo, condenó al investigado por un segundo delito de malos tratos por una agresión ocurrida en un hotel de Palafrugell (Girona) y le impuso ocho meses de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su expareja por un plazo de dos años.

También condenó al acusado por un delito de malos tratos por la agresión cometida en la casa de Jerez en la que estaban conviviendo, y fijó en este caso una pena de once meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de ella por un plazo de dos años, una agravación que aplica porque los hechos ocurrieron en presencia de los hijos en el domicilio familiar. Además, lo condenó por un delito leve y continuado de vejaciones en el ámbito doméstico y le impuso 25 días de localización permanente, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de la víctima por un plazo de seis meses.

Comienza el juicio contra Diego el Cigala, denunciado por maltrato por su exmujer

Además, y tras el juicio celebrado el día 7 de noviembre de 2024, la magistrada lo absolvió de un delito de maltrato agravado en el ámbito de la violencia sobre la mujer por unos hechos ocurridos en el aeropuerto de Punta Cana, pues no consideró probado que, en el mes de agosto de 2017, y cuando la mujer estaba con su hijo en brazos esperando un vuelo en este aeropuerto, el acusado se acercara a ella, la agarrara del brazo y la zarandeara al tiempo que le recriminaba que se fuera de viaje.

Dependencia económica y agresión

En la sentencia ahora confirmada, la magistrada consideró probado que el acusado inició en el año 2014 una relación sentimental con la víctima, fruto de la cual han nacido dos hijos, señalando que, durante la relación sentimental, ambos “han convivido juntos en la casa en la que él tiene fijada su residencia sita en República Dominicana”, mientras que la denunciante también le ha acompañado en varios de sus viajes profesionales. La jueza precisó que, durante el tiempo que duró la relación sentimental, la denunciante “ha sido dependiente económicamente del acusado”, de forma que, en su estancia en República Dominicana, ella “nunca dispuso de una tarjeta ni una cuenta bancaria propias, y los gastos familiares (alimentación, vestido, empleada del hogar y cuidadoras de los hijos, atención médica, viajes a España…) fueron sufragados en su integridad por el acusado”.

Seguidamente, la jueza aseveró que, cuando la víctima se quedó embarazada de su primer hijo, la relación sentimental entre ambos “comenzó a deteriorarse y las discusiones entre ellos se volvieron frecuentes”, considerando probado que, en el marco de estas discusiones, “en las que ambos se gritaban mutuamente, el acusado, con menosprecio hacia la persona” de su entonces pareja, “le ha proferido en diversas ocasiones las expresiones “puta”, “maldita perra”, “desgraciada” y le ha llegado a echar de la casa o de la habitación como forma de desprecio”.

La magistrada, en la sentencia, hizo referencia a un episodio ocurrido en el verano de 2017 cuando ambos se encontraban hospedados en un hotel de Jerez y se entabló una discusión “acalorada” entre ellos “como consecuencia de que él quería salir y ella le exigía que se quedara con ella y con su hijo”, de forma que, en el marco de la misma, el acusado “le recriminó el comportamiento que estaba teniendo y, encontrándose los dos dentro de la habitación, le propinó una bofetada en la cara” a la víctima.

Asimismo, refirió otro episodio ocurrido el día 7 de julio de 2019 después de un concierto del acusado en Palafrugell, cuando, “estando en la habitación de un hotel y como consecuencia de un mensaje que él había recibido, se entabló un enfrentamiento verbal acalorado” entre ambos durante el que el condenado “le propinó un empujón que la hizo caer al suelo, y estando tirada en el suelo, el acusado le siguió dando golpes y patadas por el cuerpo, sin que hayan quedado objetivadas lesiones físicas”.

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