El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a seis años y medio el tiempo de internamiento impuesto a un hombre por golpear a una mujer a la que conocía en la casa de esta con una olla en la cabeza, causándole lesiones y dejándole secuelas físicas y neurológicas.
Los hechos sucedieron en enero de 2018. El hombre, con las facultades intelectivas y volitivas anuladas, estaba dentro de la vivienda de la mujer en Estepona «y la golpeó contundentemente con una olla y con los puños en la cabeza», señalaba la sentencia de la Audiencia de Málaga.
Esto le ocasionó a la víctima unas lesiones que hicieron peligrar su vida y que precisaron para su sanidad un tratamiento médico y quirúrgico concreto, tardando en curar 550 días. Además, le han quedado secuelas como trastornos cognitivos y trastornos del neurológicos y del lenguaje.
El hombre es un paciente psiquiátrico diagnosticado y en tratamiento por padecer un trastorno depresivo que en el momento de los hechos presentaba un cuadro de descompensación de su patología psiquiátrica, por lo que fue considerado inimputable y se le absolvió del delito de homicidio en grado de tentativa.
El TSJA confirma la absolución por violación de un hombre al no existir «corroboración externa»
No obstante, se le impuso la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico penitenciario durante el plazo máximo de siete años y seis meses, con la aplicación de la circunstancia que agrava la pena de parentesco con la víctima, lo que niega la defensa del acusado.
Así, el abogado señala que no hay prueba indicativa del nexo sentimental entre ambos y el TSJA indica que «el examen revisor de la prueba practicada lleva efectivamente a considerar no acreditada la relación de nexo de análoga relación de afectividad a la matrimonial»; que ambos negaron en el juicio.
Pero, la Sala de apelación indica que ello no tiene por qué influir en el tiempo de internamiento y considera que hay que tener en cuenta la peligrosidad del sujeto pero también el carácter aislado del hecho y la ausencia de datos que abunden en una previsible agudización del riesgo se estima adecuado el internamiento de seis años y medio.
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