La Ley de Seguros de Automóviles, que entró en vigor el pasado 25 de julio, define el término de «vehículo personal ligero» y, a través de esta ley, se aprueba que, a partir del próximo año 2026, será obligatorio tener un seguro para los patinetes eléctricos en España.
De aquí a que llegue 2026, se podrá seguir circulando con los patinetes eléctricos aunque no se tenga ningún seguro contratado y sin ser multado. Pero esta será sólo hasta enero. Así, hay cuatro meses para buscar -y contratar- un seguro para los vehículos de personal ligero.
Sin embargo, no todos los patinetes eléctricos van a tener que llevar un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Sólo los que cumplen con las siguientes características: ser un vehículo de motor, con un (monociclo eléctrico) o más ruedas, estar dotado de una única plaza, que alcance una velocidad máxima de entre seis y 25 kilómetros por hora si su peso es inferior a 25 kilogramos o que alcance una velocidad máxima de entre seis y 14 km/h si su peso es superior a 25 kilogramos.
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Con estas características, prácticamente todos los patinetes eléctricos están incluidos. Sin embargo, si el vehículo de movilidad personal (VMP) no las cumple, no es obligatorio que tenga seguro en caso de accidente, aunque sí es recomendable.
Antes de entrar en vigor esta nueva ley, sólo algunos municipios obligaban a tener el seguro obligatorio de patinetes, pero esto va a cambiar en toda España, da igual la localidad por la que se circule.
Es importante tener en cuenta que se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que cumplan con los siguientes requisitos: que cuenten con un certificado de circulación, que estén inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico o que incluyan una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o con una matrícula que permita garantizar una cobertura en el caso de que haya tanto daños materiales como personales.
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