Un paso inédito el que ha dado un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria. El juzgado de violencia sobre la mujer ha encuadrado como violencia vicaria la muerte de un perro de cuatro meses arrojado por su dueño para hacer sufrir a su pareja.
La magistrada ha impuesto doce meses y un día de cárcel al acusado y sostiene que el daño al animal fue el instrumento elegido para quebrar la estabilidad emocional de la víctima. La resolución ya es firme: el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena en un juicio rápido celebrado el 22 de septiembre.
Los hechos probados sitúan el inicio el 13 de septiembre. El acusado telefoneó a la que era su pareja y le advirtió: «Voy a matar al perro y después me mato», en referencia al podenco que ambos compartían. La decisión, además, visualiza una realidad detectada por servicios sociales y entidades de protección: los animales de compañía pueden convertirse en vectores de control dentro del ciclo de la violencia.
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La sentencia es novedosa por cuanto, aplicando al caso la perspectiva de género, asume la competencia para conocer de un delito que en principio no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer –el delito contra los animales tipificado en el artículo 340 bis 3 del Código Penal- y lo relaciona, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del mismo texto legal.
«Aquí», subraya la magistrada Auxiliadora Díaz, “la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico (…). No se trata de una mera simultaneada fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”, subraya la sentencia.
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