El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado por completo la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a un joven de los delitos de homicidio y asesinato relacionados con la muerte de una amiga, arrollada por un tren en febrero de 2020. Esta decisión desestima el recurso presentado por la Fiscalía, al que se sumó la acusación particular de forma subsidiaria.
El caso se remonta al 26 de febrero de 2020, cuando el acusado, la víctima y otra amiga se dirigieron a una zona de vías férreas cerca de Córdoba en busca de una casa abandonada. La joven fallecida disfrutaba haciéndose fotos en lugares así, según se probó en el juicio. Ninguno de ellos mostró signos de malestar emocional o ideas suicidas durante el trayecto.
Una vez en el sitio, el acusado y la víctima accedieron a las vías, dejando sus pertenencias ordenadas a un lado. Al aproximarse un tren, ambos se colocaron en el centro de las vías, asumiendo un riesgo voluntario. El joven saltó a tiempo hacia la izquierda, salvando su vida, pero no pudo ayudar a su amiga, quien fue arrollada y murió en el acto.
El jurado popular emitió un veredicto de no culpabilidad, que la Audiencia de Córdoba respaldó al absolver al encausado. La Fiscalía recurrió ante el TSJA, pidiendo la nulidad del juicio o la sentencia por falta de motivación. Argumentaban que transcurrieron 18 segundos desde que el acusado vio el tren hasta el impacto, tiempo suficiente para intentar salvarla.
Además, el Ministerio Público sostenía que existía una «posición de garante» –un deber legal de protección mutua– porque ambos habían creado voluntariamente una situación de riesgo compartido. Esto, según ellos, implicaba responsabilidad por dolo (intención) o imprudencia grave en la omisión de ayuda.
Sin embargo, el TSJA rechazó estos argumentos. Sobre los 18 segundos, el tribunal afirma que este dato no contradice la conclusión del jurado de que no hubo tiempo para actuar. Al contrario, lo corrobora: una vez que el acusado se salvó, reingresar en las vías para tirar o empujar a la víctima habría sido un acto heroico, no una obligación penal, ya que pondría en grave peligro su propia vida.
En cuanto a la posición de garante, el TSJA considera que la motivación de la sentencia original es suficiente y clara. La magistrada presidenta no solo descartó que la amistad simple generara ese deber, sino que enfatizó que el acusado no creó el riesgo: la víctima se colocó voluntariamente en esa posición peligrosa, al igual que él.
El tribunal descarta cualquier influencia manipuladora del acusado sobre la joven, así como inducción o cooperación al suicidio. Parten de que ella decidió libremente exponerse al peligro, consciente de que solo ella podía evitarlo. No se sabe si no saltó por aturdimiento, parálisis o intención suicida, pero su supervivencia no dependía de la conducta del acusado, ni viceversa.
El TSJA explica que el modo de evitar el riesgo no era colaborativo: cada uno debía retirarse por su cuenta. Por tanto, no hay base para imputar el resultado al joven. Imponer responsabilidad objetiva violaría principios jurídicos básicos.
Finalmente, el tribunal advierte que repetir el juicio, como pedía la Fiscalía, infringiría el principio de no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Este fallo cierra temporalmente un caso que ha generado debate sobre responsabilidades en situaciones de riesgo voluntario compartido, recordando los límites del derecho penal en tragedias personales. La decisión subraya la importancia de probar no solo omisiones, sino deberes claros y posibilidades reales de actuación.
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