Los comercios ubicados en el Distrito Centro de Córdoba tendrán libertad para abrir durante los domingos y días festivos de cinco meses clave al año: marzo, abril, mayo, septiembre y octubre. Así lo ha confirmado la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en una resolución firme publicada este jueves, 2 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial (BOJA).
La decisión se ha hecho definitiva después de que el Ayuntamiento de Córdoba decidiera no presentar alegaciones a la última propuesta del gobierno andaluz. De esta manera, se modifica la declaración anterior, que databa de 2023 y afectaba a todo el término municipal, para acotar tanto el área geográfica como el calendario de aplicación.
Esta medida, conocida técnicamente como declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), es una figura legal que permite a las tiendas operar con mayor flexibilidad horaria en áreas y periodos con una notable concentración de visitantes. El objetivo es facilitar las compras a los turistas y dinamizar la economía local.
El proceso para redefinir estas condiciones comenzó en febrero de 2025, cuando el propio Ayuntamiento de Córdoba solicitó a la Junta una revisión. El consistorio argumentó la necesidad de limitar la ZGAT a la zona con mayor impacto turístico, el Distrito Centro, y ajustar los meses de vigencia.
Córdoba pide limitar la apertura comercial extraordinaria a cuatro meses y al centro histórico
Inicialmente, el Ayuntamiento propuso restringir la apertura en festivos a la Semana Santa y los meses de abril, mayo y octubre. Sin embargo, la Junta de Andalucía ha justificado su decisión de mantener un periodo de cinco meses basándose en los datos de pernoctaciones turísticas. Según el análisis del gobierno regional, marzo y septiembre también registran una afluencia de visitantes significativamente superior a la media anual, al igual que los meses que incluyen festividades de gran tirón como la Semana Santa y la Fiesta de los Patios de Córdoba en mayo.
La resolución que ahora entra en vigor tendrá una vigencia indefinida, aunque estará condicionada a que se mantengan las circunstancias turísticas que la motivaron. No obstante, la normativa contempla la posibilidad de interponer un recurso de reposición ante la Consejería de Empleo en el plazo de un mes.
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