La justicia malagueña ha determinado que E-Distribución Redes Digitales, antigua Endesa, deberá indemnizar con 107.721 euros más intereses a los propietarios de una explotación agrícola en Moclinejo. El origen del litigio se remonta a un incendio ocurrido el 29 de agosto de 2020 que arrasó parte de la finca, causando graves pérdidas en cultivos de aguacates, frutales diversos, olivos, algarrobos, almendros y encinas, además de destruir infraestructuras de riego.
La resolución judicial establece que el siniestro se originó cuando un conductor eléctrico en mal estado entró en contacto con un árbol, generando un arco eléctrico. Este fenómeno produjo material incandescente que prendió la vegetación seca del entorno, desencadenando la propagación del fuego por la propiedad.
La Audiencia Provincial responsabiliza a la eléctrica de los daños en una finca tras demostrar que el roce de cables con vegetación provocó el fuego en agosto de 2020
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso presentado por los afectados contra una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vélez-Málaga, dictada en marzo de 2023, que había absuelto a la compañía eléctrica. El tribunal superior considera probada la responsabilidad extracontractual de la empresa y le impone además el pago de las costas judiciales.
Pruebas concluyentes
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el fallo se sustenta en múltiples evidencias: un informe pericial oficial de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales, testimonios de testigos presenciales y las evidencias físicas del contacto entre la vegetación y la instalación eléctrica. La brigada especializada concluyó de forma categórica que el incendio tuvo su origen en un «arco eléctrico por contacto con vegetación» derivado de «deficiencias en su mantenimiento».
Negligencia en el mantenimiento de la línea
El tribunal subraya que la proximidad entre las ramas del árbol y los cables «revela, por sí solo, un defectuoso mantenimiento del tendido». La resolución señala que la compañía eléctrica tiene la obligación de realizar no solo las revisiones legalmente establecidas, sino «todo lo necesario para evitar daños a terceros», incluyendo el control del pandeo de los conductores y de la vegetación cercana.
Una inspección clave en el caso
La Brigada de Incendios realizó una inspección ocular el mismo día del suceso, aproximadamente a las 18.00 horas, lo que el tribunal destaca como garantía de fiabilidad. Los investigadores analizaron fotografías aéreas tomadas por helicópteros de extinción que evidenciaban que la zona próxima al tendido ya estaba quemada cuando las llamas se propagaban por otras áreas, lo que permitió determinar con precisión el punto de inicio del fuego.
En primera instancia, el juzgado había desestimado la demanda al otorgar mayor credibilidad a los informes periciales presentados por la eléctrica, que atribuían el incendio a «una hoguera mal apagada». Sin embargo, los afectados, representados por el letrado Abdeslam Lucena del bufete Lucena Abogados, recurrieron alegando la aplicación de la doctrina jurisprudencial de la «probabilidad cualificada», argumento que finalmente ha prosperado en la Audiencia Provincial.
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