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El juzgado declara culpable el concurso de Aifos y señala la responsabilidad sólo del que era dueño

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha calificado como culpable el concurso de acreedores de la sociedad Aifos, que fue declarado el 22 de julio de 2009; pero dicha calificación solo afecta a la concursada y al que fuese dueño de la entidad inmobiliaria Jesús Ruiz Casado, de forma que absuelve a la mujer de este y a otras personas y empresas relacionadas con este proceso.

En la sentencia, la magistrada acuerda la inhabilitación de Ruiz Casado para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un plazo de dos años y también determina la pérdida de derechos al cobro de los créditos concursales o contra la masa que pudieran tener reconocidos a su favor.

Estima de forma parcial la calificación de la Administración Concursal, el fiscal y acreedores, y declara culpabilidad por varias causas, como es la existencia de «inexactitud grave» en documentos presentados al concurso, «irregularidades contables, que afectaron a la valoración del activo y pasivo» e «incumplimiento sustancial» en la presentación de la contabilidad; rechazando el resto de causas.

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Analiza la crisis financiera de 2007 que tuvo como causas principales la burbuja inmobiliaria y las hipotecas y también otras circunstancias, como la acusación de Ruiz Casado en el caso ‘Malaya’ y las dificultades de acceso al crédito; y señala que «no se ha acreditado la existencia de una conducta dolosa o gravemente culposa» con carácter general.

Entiende que «no hay datos ni pruebas ni evidencias que permitan en esta sentencia establecer cómo las causas de culpabilidad declaradas probadas han generado o agravado la insolvencia y cómo deben cuantificarse» ni tampoco ve posible individualizarlo, ni cuantificarlo; por lo que determina que «no ha lugar a fijar condena a la cobertura del déficit concursal».

Se acuerda, igualmente, la absolución de la mujer de Ruiz Casado, de otras dos personas relacionadas con este proceso y de cinco empresas del grupo empresarial de los argumentos en su contra existentes, al considerar que «no ha existido ninguna prueba sobre la actuación dolosa o gravemente culposa» ni evidencias claras ni precisas de negligencia grave en los actos que llevaron a la insolvencia.

El juzgado comenzó en junio de 2022 el juicio para determinar si existió culpabilidad o no en los que fueron responsables de la promotora Aifos en cuanto a la situación económica de quiebra de la empresa. Este procedimiento quedó visto para sentencia en septiembre de dicho año.

La resolución analiza la situación de Aifos y las distintas causas de culpabilidad. Así, en concreto, rechaza las causas relativas a la existencia de alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores o que se hubieran realizado actos que dificulten o impidan un embargo, así como que se hubiese propiciado la salida fraudulenta de patrimonio.

Al respecto, explica que la transmisión y cesión de activos de unas sociedades a otras del grupo «era una práctica habitual, no sólo en los años anteriores a la declaración del concurso sino durante un período de tiempo superior». «Ello no determina, en sí mismo considerado, que estas operaciones supongan un alzamiento de bienes», apunta, ya que no ve un ocultamiento.

Añade que «no hay ninguna prueba de que esas operaciones se hicieron con la conciencia o conocimiento de causar un perjuicio, más bien al contrario, se pretendía sanear la imagen financiera de la matriz para obtener crédito de entidades bancarias que permitieran continuar con las promociones que estaban en proyecto y/o desarrollo».

Según la magistrada, no se determina intención de simular ningún negocio jurídico ni ninguna situación patrimonial con la finalidad de menoscabar el derecho de los acreedores y señala que «no se puede hacer una causa general de toda la vida económica de la empresa»; pero sí estima que hubo «incumplimiento del deber de colaborar con la administración concursal».

Y también señala un hecho objetivo como es que Aifos no presentó informe de gestión ni cuentas anuales consolidadas durante tres ejercicios «con los perjuicios que ello generó a los acreedores», al no poder conocer «la imagen fiel del patrimonio y su situación financiera real». Además, añade que otro «de los incumplimientos legales fue la ausencia de llevanza de los libros de actas».

La administración concursal, la Fiscalía y varios acreedores solicitaron que el concurso fuera declarado culpable y alegaron hasta nueve causas de culpabilidad, entre ellas las declaradas probadas ahora, por haber «acciones y decisiones que habrían agravado la situación de la empresa», así como irregularidades contables «graves y relevantes».

Estas partes solicitaban para el que era dueño de la empresa, su mujer y otras personas la responsabilidad de afrontar el pago del déficit concursal; es decir, aquello que no pueda pagarse con la venta de los bienes de la sociedad. Esta cantidad superaría los 120 millones de euros. Esto no ha sido admitido ahora por la jueza.

Valoración

Para el letrado Carlos Cómitre, de Ley 57 Abogados, que representa en este concurso a muchos de los perjudicados, esta resolución «representa una respuesta decepcionante para los miles de afectados, compradores de vivienda y acreedores ordinarios que vieron desaparecer sus ahorros en operaciones que nunca llegaron a materializarse».

«Aunque la eventual cobertura del déficit hubiera sido más simbólica que efectiva –dado que el patrimonio personal de los implicados nunca habría alcanzado las dimensiones del pasivo de Aifos–, su reconocimiento judicial habría tenido un valor moral y ejemplarizante de primer orden», señala el letrado, para quien la ausencia de esa condena «transmite una sensación de impunidad respecto de la dirección de una empresa cuya quiebra dejó un reguero de promociones inconclusas, pleitos y pérdidas irreparables».

Según ha señalado en un comunicado, la magistrada «construye su tardía decisión sobre un planteamiento formalista, centrado en las irregularidades contables y en ciertas omisiones documentales, pero evita calificar con mayor severidad la conducta de quien ejerció un control absoluto sobre la sociedad».

El abogado señala que el fallo «menciona expresamente las deficiencias contables, la ausencia de consolidación de cuentas y el incumplimiento de deberes de colaboración, pero no proyecta esas infracciones sobre el contexto personalista y vertical que caracterizó la gestión de Aifos». «El contraste entre lo que reconoce la sentencia y lo que fue público y notorio durante años resulta difícil de aceptar», dice.

Para este letrado, Aifos «no era una compañía anónima regida por criterios profesionales de gestión, sino una estructura piramidal construida en torno a la figura de su presidente, cuyas decisiones unilaterales marcaron la expansión desmedida y, finalmente, la caída del grupo».

«Esa realidad -bien conocida por la administración concursal y acreditada en decenas de informes, auditorías y actuaciones judiciales previas- apenas se refleja en el razonamiento del fallo», según indica, al tiempo que incide en que la resolución se muestra «más conservadora de lo esperado, reduciendo la responsabilidad a un marco estrictamente documental».

Según ha apuntado, se deja «fuera el trasfondo de dirección autoritaria que condujo a la ruina de la empresa y de sus acreedores». «Para quienes esperaban una declaración judicial que pusiera de manifiesto la dimensión humana y social del desastre de Aifos, el resultado constituye una amarga decepción».

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