La Audiencia de Málaga ha condenado a siete años de prisión a un hombre por intentar matar a otro, al que atacó de forma sorpresiva y le asestó dos puñaladas cuando estaba sentado en un banco en la localidad malagueña de Vélez-Málaga. Ambos se conocían y habían tenido problemas previamente.
Los hechos sucedieron en septiembre de 2023. Según se considera probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado se acercó sorpresivamente a la víctima que estaba sentada en unos bancos del parque del Paseo Marítimo de Levante en el núcleo de Torre del Mar y le dijo: «A ti te quería yo ver».
Detenido un joven de 23 años en Ronda por almacenar vídeos de pornografía infantil
Acto seguido, «movido por el ánimo de atentar contra la vida de aquel y causarle la muerte», dice la resolución, le asestó una puñalada en el hemitórax derecho, provocando que la víctima se reclinara, asestándole una segunda puñalada en la región lateral del hemitórax izquierdo.
Delito de homicidio en grado de tentativa
Esas heridas, «tanto por su profundidad, como por su localización, supusieron un grave riesgo vital para el lesionado, llegando a comprometer la vida del individuo». A consecuencia de esto, el hombre tuvo que estar ingresado en la UCI, con coma inducido, y logró recuperarse tras 45 días en el hospital, quedándole secuelas.
Por estos hechos se le condena por un delito de homicidio en grado de tentativa y se le impone a la pena de siete años de prisión, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima por un periodo de ocho años. Asdemás, se le condena a indemnizar al hombre con 26.000 euros por las lesiones y secuelas.
Para llegar a esta sentencia condenatoria, la Sala se ha basado en el testimonio del denunciante, en el que no encuentra contradicciones; y también de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a lo que se unen los informes médico-forenses y al resto de la documental aportada.
Para el Tribunal de Málaga, el acusado «debería ser consciente de la objetiva peligrosidad del instrumento empleado, un arma blanca», que no fue localizada, algo que «no nos impide afirmar que la misma constituía incuestionablemente un instrumento objetivamente peligroso», señala.
Además, añade que «ocurridos los hechos, el acusado se limita a abandonar el lugar dejando a la víctima indefensa, en una situación en la que tuvo que ser ella misma la que acudió al centro de salud a recibir asistencia médica, desentendiéndose de cuál hubiera sido el resultado final si no hubiera podido recibir la misma».