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Reducen tres años de prisión a un abuelo condenado por abusar sexualmente de sus nietas menores

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de nueve a seis años de prisión la pena a un abuelo condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por abusar sexualmente de sus nietas menores de edad (ocho y seis años), aprovechando que sus padres las dejaban a su cargo. La reducción de tres años se fundamenta en la reclasificación de uno de los delitos a un tipo penal de menor entidad.

La pena global se reduce porque el TSJA modificó la subsunción jurídica del delito relativo a la nieta menor, que inicialmente había sido castigado con cuatro años de prisión. El tribunal andaluz determinó que el hecho de mostrar sus partes íntimas sin contacto corporal (ocurrido en 2015) debía ser calificado como un delito de abuso sexual conforme al entonces vigente artículo 183 bis del Código Penal, sancionándolo con un año de prisión en lugar de los cuatro iniciales. Al mantenerse la condena de cinco años por el delito continuado a la nieta mayor, la pena total se establece en seis años.

Abuso sexual por tocamientos y exhibicionismo

Los hechos de abuso se remontan a finales de 2012 y al año 2015, ocurridos en el domicilio de Sevilla del acusado. Respecto a la nieta mayor, el abuelo aprovechó los momentos de soledad para realizar tocamientos en sus partes íntimas y en una ocasión, mostrarle sus genitales. Con la nieta menor, el abuso consistió en mostrarle sus partes íntimas mientras la niña veía la televisión.

El TSJA rechazó el recurso de apelación del condenado, que solicitaba la absolución alegando un error en la valoración de la prueba. La Sala confirmó la culpabilidad, valorando que los testimonios de las menores eran «coherentes en lo esencial, detallados y congruentes» con lo declarado por la madre, la profesora y la perito psicóloga. El tribunal descartó que existiera «cualquier tipo de influencia exterior» o un «ánimo espurio» en las niñas.

Indemnización de 12.000 euros

La sentencia mantiene la indemnización en concepto de responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros para la nieta mayor y 2.000 euros para la menor. La nieta mayor sufre, según el TSJA, «dificultades en el ámbito sexual y las relaciones con los demás» y experimenta «sentimientos de culpa y pérdida afectiva», necesitando ambas atención terapéutica. Además de la pena de prisión, el abuelo fue condenado a la prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor afectada.

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