El Congreso esperará a que el Supremo confirme el auto de prisión del exministro José Luis Ábalos, que ha sido recurrido por su defensa, y cuando esa ratificación se produzca, previsiblemente el 4 de diciembre, ya aplicará la suspensión del diputado prevista en el Reglamento.
Ábalos, el primer diputado en activo que entra en la cárcel: ¿qué implica a nivel parlamentario?
Tras la decisión del juez Leopoldo Puente de enviar a prisión preventiva al exministro socialista, la Presidencia del Congreso remitió un oficio al Supremo con el fin de que certificase ese ingreso penitenciario «y el auto de procesamiento o equivalente», con el fin de poner en marcha el procedimiento de suspensión.
La respuesta ha llegado este viernes y, según fuentes parlamentarias, el Alto Tribunal ha confirmado que se decretó «la prisión provisional comunicada y sin fianza» para Ábalos Meco, pero también subraya que el auto no es firme al estar recurrido en apelación por su defensa, cuya deliberación está señalada para el próximo día 4 de diciembre.
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Suspensión de sueldo y voto
Así las cosas, la Mesa del Congreso va a esperar a la resolución de esos recursos de apelación y, en cuento el auto de prisión se confirme, aplicará ese artículo 21 del Reglamento que señala que «los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta».
La suspensión implicaría que Ábalos dejase de percibir retribuciones ni indemnizaciones del Congreso y ya no tendría derecho a participar en actividades parlamentarias, ni tampoco podría votar vía telemática. En cualquier caso, se trata de una medida temporal y mientras dure la situación de prisión provisional. En el momento que recuperase su libertad, también recuperaría sus derechos parlamentarios.
Eso sí, la suspensión no acarrea la pérdida del escaño, que ya es una medida extrema que llega con una sentencia, como ocurrió en el caso de Alberto Rodríguez (Podemos), aunque el Tribunal Constitucional lo desautorizó, o al ser procesado por determinados delitos graves establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue lo que llevó a retirar el escaño a Oriol Junqueras (ERC) y otros independentistas encausados en el procés.
¿Revisar las mayorías?
En ese contexto, al no haber 350 diputados operativos, sino 349, no se descarta que algún grupo plantee el debate sobre modificar o no las mayorías en la Cámara, algo que tendrán que estudiar los letrados según los precedentes.
En principio, se trata de un único voto de 350 y tampoco supone una excesiva incidencia en las votaciones, máxime cuando Junts tiene anunciado el voto en contra a toda propuesta del Gobierno y eso supone mayoría absoluta junto con PP y Vox.
Ni siquiera es determinante en las votaciones de mayoría reforzada, pues si ahora las leyes orgánicas exigen un mínimo de 176 votos (mayoría absoluta de 350), ahora podría pasar a 175,5, que a los efectos prácticos implica también 176 diputados.