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Declaran ejecutada una sentencia en relación con una condena al Ayuntamiento por ruido de bares del centro

El Juzgado de la Contencioso-Administrativo 6 de Málaga ha declarado ejecutada la sentencia en relación con la condena al Ayuntamiento por los problemas de ruidos generados por los locales de ocio nocturno en la zona de la plaza Mitjana, en el centro de la capital y ha procedido a su archivo.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ratificó en septiembre de 2022 la condena al Ayuntamiento de la capital malagueña por la inactividad frente a las reclamaciones de varios vecinos por los problemas de ruidos generados por los locales de ocio nocturno en la zona de la plaza Mitjana.

Se estimó la demanda de varios vecinos y concluyó que había vulneración del derecho a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio por la «inactividad» del Ayuntamiento en el control de esta situación durante años. Condenó al Consistorio al pago anual a cada uno de los recurrentes de 13.440 euros desde el dictado de la sentencia «y hasta la completa solución del problema de perturbación ruidosa».

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Frente a esto, el Ayuntamiento presentó un recurso ante el TSJA, considerando que no se habían vulnerado derechos fundamentales, que había un error en la valoración de la prueba en cuanto a identificar el nivel de ruido y precisando las actuaciones proactivas por parte del Consistorio, al incidir en que no hubo inactividad.

De igual modo, la representación de tres vecinos también alegó, pidiendo que se declararan vulnerados otros derechos y la existencia del daño moral por el menoscabo durante años, de forma que se les indemnizara desde 2012, cuando se presentó la primera denuncia.

Entonces, el TSJA estimó parcialmente el recurso de los vecinos en el sentido de fijar que la indemnización de 13.440 euros para cada uno de los tres recurrentes, aunque estableció el inicio «desde agosto de 2018 –antes era desde el dictado de la sentencia– y hasta que se lleven a la práctica las medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos o, si durante la tramitación de este proceso se hubieren ya adoptado, hasta la fecha de esa adopción, o hasta que las viviendas de los referidos dejen de ser o hayan dejado de ser domicilio real y efectivo de los mismos».

La Sala señaló que la prueba no debe limitarse a que el ruido supere los niveles previstos «ni al hecho de que una inactividad prolongada de la administración derive en una seria degradación medioambiental de esa zona», sino que ha de acreditar la «existencia de ruido que ponga en grave peligro la salud de las personas, y de una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables».

Asimismo, estimó el recurso del Ayuntamiento, pero solo en el sentido de que excluyera a dos vecinos que viven en las localidades malagueñas de Estepona y Benalmádena, al apuntar que «ni existe medición alguna en su propiedad, ni se acredita que en esta zona esté su domicilio, ni parte médico alguno sobre algún padecimiento».

Respecto a ambos estimó el recurso de apelación del Consistorio, incidiendo en que «su propiedad en la zona puede resultar afectada por la inacción administrativa, mermando su valor, pero al no constar allí su domicilio no puede existir vulneración de los derechos fundamentales que invocan».

Ahora, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 6 de Málaga ha declarado ejecutada la sentencia y, en consecuencia, procede a su archivo. Por último, impone las costas del incidente de ejecución al Ayuntamiento de Málaga en cuantía máxima de 5.000 euros. También se precisa que cabe recurso de apelación.

En el último auto de diciembre, adelantado por diario ‘Sur’ y al que ha tenido acceso Europa Press, se indica que a la vista de los informes, «sostenidos a lo largo de los diferentes traslados llevados a cabo durante la pieza de ejecución, junto con las apreciaciones añadidas por la administración en respuesta por lo sostenido por los recurrentes, es parecer y conclusión» del juez «en el incidente de ejecución, que sí se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada».

Añade que «es evidente como se decía en uno de los informes parcialmente transcritos, que es imposible el ruido cero. Máxime en una ciudad en crecimiento como es Málaga, donde, además confluye una situación de interés turístico a nivel nacional e internacional».

También precisa que «ni en la normativa de aplicación, ni en la sentencia cuya ejecución se trata, se establece un mandato para ordenar la clausura de todos los establecimientos de hostelería y ocio en el centro de la ciudad» y añade que «lo que se establecía en la sentencia es la adopción por parte de la administración allí recurrida y/o ejecutada de que se adoptasen las medidas para evitar las marabuntas o aglomeraciones de personas sin control bebiendo y formando escándalo y ruido insoportable como se daba con anterioridad».

«Las imágenes unidas a los informes del Ayuntamiento de Málaga, junto con las unidas en los sucesivos escritos, demuestran que los recurrentes faltan a la verdad cuando sostienen que la situación es idéntica a la que había por entonces», se indica y se añade que «mucho menos es peor como en algunos pasajes de sus escritos se apunta». «Nada de eso. La situación en plaza de Marques del Vado Maestre y en calle Luis de Velázquez no es, para nada, la que había antes del dictado de la sentencia», apostilla en el documento.

Recuerda que la actuación de la administración ha ido dirigida «al cumplimiento de todas las obligaciones de hacer que se le impusieron». Así, indica que «la eficacia de las mismas como es obvio, no puede ser instantánea», pero «la documentación unida a la pieza incidental» demuestra que el Consistorio «sí puso y sigue poniendo las medidas para evitar aquellas desordenadas y alborotadoras congregaciones de personas incitadas por locales sin apenas controles llevadas por el único fin, los primeros, de divertirse y los segundos, de enriquecerse a costa del descanso vecinal sin atender a la emisión de ruidos intolerables que por entonces se causaban».

«Eso ya no ocurre tras el acatamiento por parte de la administración municipal recurrida de la sentencia atendidas las medidas aplicadas», indica en el auto.

Por último, también señala que «la obligación o condena dinerarias impuesta al Ayuntamiento fue cumplida como consta igualmente en la pieza de ejecución con las transferencias documentadas».

Así, indica que «se ha dado cumplimiento a todas las obligaciones de hacer y a la condena dineraria que se impuso en la sentencia, cesando la obligación dineraria que le fuera impuesta al Ayuntamiento», sin perjuicio de recomendar a la administración «el mantenimiento de las medidas puestas en marcha en aras del sustento de la mejora conseguida». En consecuencia, concluye, «se debe dar la misma por cumplida la sentencia en sus estrictos términos».

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