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Absueltos los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso de la mina de Aznalcóllar

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los 16 acusados por el supuesto amaño del concurso internacional para la adjudicación de la mina de Aznalcóllar al considerar que «no existen indicios de los delitos atribuidos y que se ha tratado de una acusación infundada».

En la sentencia, fechada el día 4 de diciembre y notificada este viernes 5 a las partes, la Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de tráfico de influencias, continuado de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, fraude, negociaciones prohibidas a funcionarios y prevaricación medioambiental que les atribuyeron las acusaciones ejercidas por Emerita Resources España S.L.U., SC Andalucía Mining y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción, ha informado el TSJA en una nota de prensa.

Asimismo, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve a la Junta de Andalucía y a las entidades Minera Los Frailes S.L., AMC Mining Iberia S.L.U., Grupo México, Minorbis S.L. y Magtel S.L. de la responsabilidad civil que se les reclamaba. De otro lado, condena al pago de las costas procesales a las tres entidades acusadoras «al apreciarse una connivencia» entre ellas «en el mantenimiento de su posición incriminatoria, con el perjuicio moral y económico que ello ha conllevado a los acusados que absolvemos de una acusación infundada». La Fiscalía solicitó la absolución de todos los encausados.

«Los magistrados consideran que no se ha probado que hubieran presionado o tratado de influir en las decisiones a adoptar»

Los magistrados consideran que no se ha probado que «hubieran presionado o tratado de influir en las decisiones a adoptar por sus interlocutores para conseguir sus propósitos y menos que éstos hubieran intentado prevalerse de sus cargos para presionar a los componentes de la Mesa del Concurso y Comisión Técnica a fin de modificar sus valoraciones y propuestas», dice la Audiencia Provincial, que hace mención en este punto al informe de la UCO, que concluye que «no se ha detectado ninguna comunicación o documento que permita inferir la existencia de influencias sobre los miembros del Comité Técnico o de la Mesa del Concurso para favorecer a una o a otra empresa licitante».

Además, los magistrados ponen de manifiesto que «no resulta concluyente ni convincente, al existir dudas sobre su realidad, la prueba a la que otorgan mayor valor incriminatorio las acusaciones sobre la posible connivencia de los acusados con la empresa Minorbis», como es la relativa a la reunión del 11 de abril de 2014 supuestamente celebrada en las oficinas de Emerita en Sevilla.

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