La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cinco años y dos meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a la hija de su entonces esposa, según la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla. Esta confirmación se produce tras desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.
La Sala de lo Penal considera de «credibilidad y fuerza» el testimonio de la víctima, enlazándolo con el resto de las pruebas presentadas durante el proceso judicial. La menor, que no superaba los diez años cuando comenzaron los hechos, ha sufrido un importante daño psíquico con recomendación de atención terapéutica a consecuencia de los hechos. Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a la joven con 10.000 euros por los daños causados.
Los hechos que motivaron la condena se remontan al año 2006, momento en que el acusado convivía con la madre de la menor y aprovechó la confianza y ascendencia derivada de esa relación. Las conductas de índole sexual incluyeron diversas formas de hostigamiento.
El condenado instaló una cámara en el baño para grabarla y observarla mientras se duchaba. También espiaba a la menor a través de un agujero en el pomo de la puerta o la rejilla inferior, haciendo comentarios sobre su cuerpo. Asimismo, se exhibió desnudo y luego en calzoncillos delante de ella y accedía frecuentemente a su habitación para realizar tocamientos y otras conductas sexuales. Estas acciones continuaron en otros domicilios donde convivieron.
Daño emocional
Como consecuencia directa de los abusos, la joven sufrió un «importante sufrimiento emocional de larga evolución», una situación que la llevó a un intento de autolisis (suicidio) a los dieciséis años. Por todo ello, la Audiencia de Sevilla consideró al investigado autor plenamente responsable del delito.
La defensa basó su recurso de apelación en un supuesto «error del Tribunal de instancia en la valoración de la prueba», alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Específicamente, cuestionaba la fuerza probatoria del testimonio de la víctima.
El TSJA ha considerado que no existe «ningún error sustancial» en la racionalización de las pruebas. El testimonio de la víctima fue calificado por los jueces como creíble y persistente, complementado por el testimonio de su hermana y el informe pericial emitido por la psicóloga forense. El tribunal andaluz ha descartado «cualquier ánimo de espurio» en la denunciante, subrayando que su relato fue «íntegro y sin contradicción alguna». Finalmente, el TSJA afirmó la credibilidad y fuerza de convicción del testimonio, rechazando así las alegaciones y confirmando la condena.
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