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El TSJA confirma cinco años de prisión para un padre por abusos sexuales continuados a su hija en Vélez-Málaga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años de prisión para Luis Manuel R. G., condenado por abusos sexuales continuados sobre su hija menor de edad en Vélez-Málaga. La sentencia, dictada el 17 de diciembre de 2025, desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado y ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Málaga.

Los hechos probados

Los hechos se remontan a fechas anteriores a febrero de 2020, cuando la menor, nacida en julio de 2015, tenía apenas cuatro años. Según quedó acreditado, el acusado realizó tocamientos con ánimo libidinoso en el domicilio familiar de la calle de Vélez-Málaga en varias ocasiones.

El relato de los abusos estableció que el padre, mientras la niña se encontraba en el dormitorio principal o en el sofá del domicilio, le quitaba la ropa interior y restregaba su zona genital contra la de la menor, sin llegar a penetrarla. En alguna de estas ocasiones también realizó tocamientos con la boca en la zona íntima de la víctima.

La Sala ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial tras desestimar el recurso de la defensa, que alegaba falta de pruebas suficientes

El TSJA ha respaldado la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial, que se basó principalmente en el testimonio de la menor, obtenido mediante prueba preconstituida practicada en octubre de 2021 con intervención de una psicóloga.

Los magistrados consideraron el relato de la niña como «claro, coherente y acorde a su edad», con detalles específicos de lo ocurrido que se mantuvieron sustancialmente en los mismos términos en las distintas ocasiones en que fue relatado.

Corroboración del testimonio

La sentencia destaca que el testimonio principal fue corroborado por otros elementos de prueba. La abuela materna declaró haber observado en la menor gestos sexualizados inadecuados para su edad. Las psicólogas que evaluaron a la menor concluyeron que ésta había expresado manifestaciones basadas en conocimientos sexuales inadecuados y superiores a los esperados por su edad cronológica. También observaron malestar en la exposición de los hechos, nerviosismo y evitación a hablar del tema.

La defensa del condenado alegó error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y falta de motivación de la sentencia. Sin embargo, el TSJA ha rechazado todos estos motivos. Los magistrados subrayan que «el testimonio de la menor es un medio hábil y suficiente» para considerar probados los hechos, descartando que existiera influencia indebida de la madre o la abuela en sus declaraciones.

Detalles de la condena

Además de los cinco años de prisión, la sentencia incluye la privación de la patria potestad sobre la menor, inhabilitación especial durante doce años para cualquier profesión que conlleve contacto con menores, y prohibición de aproximarse a la víctima durante nueve años a menos de 500 metros.

El condenado deberá cumplir también seis años de libertad vigilada tras la pena de prisión, con obligación de participar en programas de educación sexual, y abonar una indemnización de 8.000 euros a la menor en concepto de daño moral, además de las costas del procedimiento.

El TSJA desestimó asimismo la petición subsidiaria de la defensa de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que no se aprecian paralizaciones injustificadas en un proceso iniciado en febrero de 2020 y enjuiciado en febrero de 2024. La sentencia del TSJA puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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