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Publicada la modificación de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas de la capital

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este lunes la modificación de la ordenanza municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMLU) del Ayuntamiento de Málaga. La nueva ordenanza, que entra en vigor este martes, 30 de diciembre, se enmarca en el compromiso del equipo de gobierno para «agilizar los trámites urbanísticos para la concesión de licencias y facilitar a la ciudadanía la obtención de los permisos para ejecutar obras de menor entidad».

Uno de los principales objetivos que se persiguen con esta modificación es el de «actualizar y definir de la manera más clara y precisa qué actuaciones urbanísticas están sujetas a licencia, cuáles pueden realizarse con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa y confirmar cuáles son los actos no sujetos a ninguno de estos controles municipales».

Todo ello, en función de la clase de suelo (urbano, sometido a actuación de transformación urbanística o rústico) y del régimen jurídico de la edificación (si es legal o irregular, si está protegida, fuera de ordenación o fuera de ordenanza, etcétera)

Igualmente, el texto modificado concreta los documentos, informes y autorizaciones necesarias que deben acompañar a la solicitud de la licencia urbanística o al formulario normalizado de declaración responsable o comunicación previa, en función del tipo de actuación que se pretenda realizar.

Facilitar el inicio de obras

Otro objetivo es facilitar el inicio de las obras. Así, se sustituye la actual expedición de la licencia por una sencilla comunicación previa, de modo que en los casos de licencias cuya eficacia quedó condicionada a determinados requisitos el interesado, podrá iniciar la obra o actuación urbanística sin tener que esperar a la emisión de un nuevo documento.

Para ello, el interesado solo necesitaría presentar una comunicación acompañada de la documentación requerida justificando, bajo su responsabilidad, que se han cumplido todas las condiciones de la licencia. Y ello, sin perjuicio de la comprobación posterior que realice la Gerencia de Urbanismo.

Además, se amplían los actos sujetos a comunicación previa lo que incluye transmisiones y cambios de titularidad, prorrogas, desistimiento, etc., facilitando a la ciudadanía dichos tramites (Articulo 18).

También se han actualizado y ampliado los actos no sujetos ni a licencia, ni a declaración responsable o comunicación previa. Se incluyen en este supuesto los acondicionamientos de espacios libres (ajardinamiento, pavimentación, soleras de patios, aceras perimetrales a la edificación), siempre que no afecten a jardines protegidos, y obras de mantenimiento y conservación de pistas deportivas o piscinas.

Tampoco estarán sujetos a ningún trámite previo la limpieza, pintura y acabados de fachada (salvo en los edificios con protección) o la instalación de acristalamientos verticales sin perfilería –siempre que no impliquen aumento de ocupación o volumen– (Artículo 19).

Asimismo, se regula cómo deben tramitarse aquellas modificaciones que sea necesario realizar durante la ejecución de una obra con título habilitante, de manera que quede claro si esta modificación exige tramitar una licencia urbanística o puede estar simplemente sujeta a la presentación de una declaración responsable.

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