La modificación de la normativa sobre los pagos a través de Bizum ha generado en los últimos meses una notable incertidumbre entre los ciudadanos. Diversos contenidos difundidos en Internet han alertado de una supuesta obligación de declarar los Bizum entre particulares, una información que ha sido desmentida de forma expresa por el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. El nuevo sistema de control no afecta a los ciudadanos que utilizan Bizum para pagos personales, sino únicamente a empresarios y profesionales.
La confusión surge a raíz de una nueva obligación informativa que entrará en vigor en 2026 y que ha sido interpretada de forma errónea como un mayor control sobre los pagos cotidianos entre particulares.
Qué es lo que cambia
La modificación normativa fue aprobada en abril de 2025 y establece que, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de los cobros realizados a través de Bizum por empresarios y profesionales establecidos en España. No se trata de una nueva obligación para los ciudadanos ni de un nuevo impuesto, sino de un refuerzo en el control de la facturación profesional a través de medios de pago digitales.
Las entidades financieras remitirán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional que utilice Bizum como medio de cobro. Los datos incluirán la identificación del titular, el número de comercio, los terminales de venta, el importe total facturado en el mes y las cuentas bancarias asociadas a esos cobros. La información no se enviará operación por operación, sino de forma global y mensual.
La Agencia Tributaria ha aclarado de forma expresa que los pagos entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa. No deberán declararse los Bizum enviados entre amigos, familiares o conocidos por gastos cotidianos.
El abogado y profesor de Derecho Tributario Jorge Cortés subraya que “la propia Agencia Tributaria ha declarado que no afecta a los particulares”. Según explica, “un Bizum a un amigo no tiene ningún tipo de relevancia fiscal”.
Sin límite de cantidad
No existe ningún umbral económico que obligue a declarar Bizum entre particulares. El Real Decreto aprobado en 2025 solo afecta a empresarios y profesionales, sin establecer cantidades mínimas ni máximas para los ciudadanos.
Cortés aclara que el posible problema no estaría en la cifra concreta, sino en la reiteración de pagos elevados en el tiempo, algo que ya se controla actualmente y que puede estar relacionado con posibles donaciones encubiertas.
En el caso de transferencias periódicas de dinero entre familiares, especialmente cuando son de importe elevado, el abogado recomienda formalizar la donación en escritura pública. En comunidades como Andalucía, estas donaciones están bonificadas en un 99%, lo que evita problemas fiscales y posibles investigaciones posteriores. También se aconseja indicar el concepto del pago para dejar constancia de que se trata de una ayuda familiar, aunque no es una obligación legal.
Impacto en autónomos
El verdadero alcance de la norma se centra en los empresarios y profesionales que utilizan Bizum como medio de cobro. A partir de 2026 desaparecerá el antiguo umbral aproximado de 3.000 euros y los bancos deberán informar de todos los ingresos recibidos, con independencia de la cuantía.
«Todo lo que se reciba por Bizum debe declararse en el IRPF y en el IVA correspondiente», recuerda Jorge Cortés. Esto permitirá a la Agencia Tributaria cruzar datos y verificar que los ingresos profesionales se declaran correctamente.
Desde Hacienda insisten en que no existe una persecución al ciudadano ni un control de los pagos personales. La medida busca adaptar los sistemas de información fiscal al uso creciente de Bizum en la actividad económica profesional. “Por lo tanto, tranquilidad absoluta”, concluye Jorge Cortés, «porque esta obligación nueva de información no afecta en nada a los particulares».
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