El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado que los alcaldes puedan solicitar determinadas subvenciones para obras municipales sin necesidad de contar con la aprobación del Pleno del Ayuntamiento. La decisión favorece al Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), que recurrió tras la denegación de una ayuda para la adecuación de una calle por parte de la Junta de Andalucía.
En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ordena retrotraer actuaciones para continuar con la tramitación de la solicitud y aclara que la normativa no permite exigir que la petición esté avalada por el pleno municipal cuando la ley otorga al alcalde la competencia para asumir compromisos y ejecutar el proyecto.
Origen del conflicto
El caso se originó en 2020, cuando la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio rechazó la subvención de 237.257 euros al considerar que la solicitud no cumplía los requisitos, al estar firmada por la alcaldesa y no por el pleno. El consistorio defendió que, conforme a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la alcaldía es el órgano competente para presentar la petición y asumir los compromisos de gasto.
El Supremo subraya que las bases de convocatorias de subvenciones no pueden modificar las competencias legalmente establecidas ni exigir la intervención de órganos que carecen de esa autoridad. Además, el tribunal señala que exigir la aprobación del pleno podría obstaculizar la gobernabilidad municipal, dado que lograr consensos en este órgano puede resultar “trabajoso”.
Con esta resolución, los ayuntamientos podrán tramitar ciertos proyectos con la firma del alcalde, agilizando la gestión de ayudas públicas sin comprometer la legalidad de las solicitudes.

