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Condenado en Granada por agredir sexualmente a una adolescente junto a otro menor

juzgado menores granada (1)

La Audiencia de Granada ha confirmado la pena de internamiento cerrado a un menor por agredir sexualmente a una chica de 13 años en Granada, con la que se citó para besarse y a la que acabó forzando junto a otro chico, también menor, que no había cumplido 14 años y que no es imputable por su edad, por lo que no ha sido juzgado.

Los hechos tuvieron lugar el 24 de septiembre de 2022, cuando la menor, que entonces tenía 13 años, paseaba junto a sus amigas por el centro de su localidad cuando se encontraron con el acusado y el otro chico de 13 años, al que conocían del colegio.

Este último se citó con la adolescente sobre las nueve de la noche en las inmediaciones de la Casa de la Cultura de la localidad para «enrollarse», según sus propias palabras.

La joven acudió a la hora pactada. El menor la estaba esperando y la llevó a una callejón cercano que termina en un descampado, donde comenzaron a besarse y, en un momento dado, comenzó a tocarla por debajo de la ropa.

En ese momento, apareció el menor acusado, que se unió a los tocamientos y sin atender a sus reiteradas negativas y peticiones de la joven para marcharse la agredieron sexualmente.

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Tras finalizar, ambos menores abandonaron el lugar. La chica, tras ponerse en contacto con sus dos amigas y aún en estado de ‘schock’, consiguió reunirse con ellas. Les contó lo sucedido y ellas insistieron para que los denunciara mientras le acompañaban a un bar próximo para que se lavara las manos y la camiseta.

Un año de internamient y tres años de libertad vigilada

El Juzgado de Menores número 2 de Granada condenó en su momento por agresión sexual al menor que superaba los 14 años y, aunque su defensa recurrió la sentencia, la Audiencia Provincial ha confirmado el fallo al dar credibilidad al relato de la joven.

Por lo tanto, el joven deberá cumplir un año de internamiento cerrado y tres años de libertad vigilada con asistencia educativa para dar continuidad a la intervención individualizada que se viene produciendo en la fase cautelar en que se encuentra el joven, a fin de consolidar los distintos objetivos programados.

También se le prohíbe comunicarse y aproximarse a la menor a menos de 300 metros durante cuatro años. Además, de forma solidaria con sus representantes legales, deberá indemnizarla en 7.500 euros por los daños morales causados. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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