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El Supremo rechaza anular la condena a García Ortiz por filtrar datos reservados de la pareja de Ayuso

El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Abogacía del Estado, en representación del ex fiscal general Álvaro García Ortiz, y la Fiscalía contra la sentencia que le condenó por el delito de revelación de secretos.

A través de un auto de este jueves, los magistrados que juzgaron a García Ortiz descartan anular la condena, aunque con el voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer, partidarias de la nulidad de la sentencia y de que el exjefe de la Fiscalía fuera absuelto tras el juicio.

Una sentencia histórica

García Ortiz fue sentenciado el pasado noviembre a dos años de inhabilitación para el cargo, multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros al considerarle el Supremo partícipe de la filtración de datos reservados de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Estos son los indicios por los que el Tribunal Supremo condena al fiscal general

La Sala de lo Penal señala que «la libertad de expresión –aunque se tilde de institucional– no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo».

A su entender, así «lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión».

Discrepancias en las alegaciones

Los magistrados discrepan de las alegaciones de García Ortiz replicando que «la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión».

Pedro Sánchez expresa su «discrepancia» con la condena al fiscal general y defiende su «inocencia»

Ya en la sentencia, el Supremo argumentó que García Ortiz «no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito», indicando que la revelación de secretos lo fue tanto por la filtración a los medios del ‘email’ donde el empresario se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal, como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.

García Ortiz, a quien le imponen la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad, presentó un incidente de nulidad contra la sentencia en el que subrayaba que defendió la «credibilidad» de la Fiscalía frente a «ataques».

El ex fiscal general alegaba para que se anulara su condena que «la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia».

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