La Audiencia de Málaga ha acordado ocho años de internamiento en un centro psiquiátrico para el hombre que acabó con la vida de su madre en diciembre de 2022 en Estepona, tras reconocer los hechos. El acusado, que sufría un brote psicótico en el momento del crimen, golpeó a la víctima en la cabeza durante una discusión en la vivienda en la que se encontraba de vacaciones, causándole la muerte.
Los hechos ocurrieron el 20 de diciembre de 2022 en una vivienda de la citada localidad de la Costa del Sol. Según se ha expuesto en el procedimiento judicial, el acusado se encontraba en el domicilio junto a su madre cuando comenzó una discusión entre ambos.
Los servicios sanitarios no pudieron hacer nada
En el transcurso del enfrentamiento, el hombre golpeó a la víctima de forma reiterada en la cabeza, causándole lesiones de extrema gravedad que finalmente provocaron su muerte. Tras lo sucedido, los servicios de emergencia fueron alertados y acudieron al lugar, aunque no pudieron hacer nada por salvar la vida de la mujer. Las investigaciones posteriores permitieron reconstruir lo ocurrido y determinar que el acusado era el presunto autor de la agresión mortal.
Durante la instrucción del caso se llevaron a cabo distintos informes periciales de carácter psiquiátrico que concluyeron que el hombre sufría un trastorno mental grave y que, en el momento del crimen, se encontraba bajo un brote psicótico que anulaba de forma significativa sus capacidades cognitivas y volitivas. Esta circunstancia ha sido clave para la resolución del procedimiento judicial.
Ocho años de internamiento en un centro
El pacto establece la aplicación de una medida de seguridad consistente en ocho años de internamiento en un centro psiquiátrico especializado, donde el acusado deberá recibir tratamiento por su patología mental.
La medida de internamiento implica que el condenado permanecerá en una institución sanitaria bajo supervisión médica y judicial durante el tiempo fijado, con revisiones periódicas para evaluar su evolución clínica y su peligrosidad.
A esta sentencia se llega tras el acuerdo de conformidad al que han llegado el fiscal y el letrado del encausado, quien mostró su adhesión a las peticiones contenidas en la calificación definitiva de la acusación pública, al igual que hizo el acusado, con lo que se estimó innecesaria la celebración del juicio así como la constitución del jurado popular.
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