El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado la pena de dos a tres años de prisión impuesta a un hombre por dirigir un servicio de venta de droga en una barriada de Málaga capital, ayudado por otro acusado, para el que se confirma la condena a dos años de cárcel.
Este se produce después de que se estima parcialmente el recurso presentado por el fiscal, por lo que se eleva la pena; mientras que se rechazan los recursos interpuestos por las defensas contra la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga. No obstante, los hechos probados se ratifican.
Así, la Audiencia malagueña consideró acreditado, y ahora ratifica el TSJA en una resolución consultada por Europa Press, como consecuencia de una actuación policial en 2018 se tuvo conocimiento de que en una barriada de la capital se venían realizado actividades de venta al por menor de sustancias estupefacientes.
Por esto, se estableció un dispositivo policial de vigilancia, del que resultó que distintas personas se acercaban a una determinada calle o sus inmediaciones y tras mantener una breve conversación con uno de los acusados, este los acompañaba hasta donde se encontraba otro procesado, que les estregaba algo a cambio de dinero.
Estos compradores fueron inmediatamente interceptados por los funcionarios policiales y se les intervinieron bolsitas conteniendo lo que parecía ser sustancia estupefaciente. En este punto, la sentencia recoge varios de los seguimientos e intervenciones realizados dentro de este dispositivo.
En cuanto a un tercer acusado, la Sala de Málaga lo absolvió al considerar que no estaba acreditado que hubiera estado de acuerdo con los otros dos para realizar labores de vigilancia, sino que normalmente estaba en la zona en esas fechas porque desde hacía bastantes años realizaba labores de aparcacoches sin autorización.
Por estos hechos, se condenó a uno de los acusados, el que facilitaba la droga, por un delito de tráfico de drogas a dos años de prisión, al igual que al otro procesado, el que llevaba a los compradores hasta el primero. En ambos se apreció la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas.
Así, el TSJA estima el recurso del fiscal y eleva la pena al primero, al entender que hay que tener en cuenta que involucró en dicha actividad, al menos, a otra persona, «aprovechándose de la condición de toxicómano del mismo»; y la reincidencia, al tener otra sentencia condenatorio por el mismo delito.
También señala que hay que estimar la diversidad de sustancias que vendió, la realización de dicha actividad a plena luz del día y en una zona residencial, en la vía pública, «a la vista de los vecinos que pudieran transitar por las inmediaciones, contribuyendo de este modo a propagar una sensación de impunidad e inseguridad ciudadana».
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