El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años y tres meses de prisión impuesta a una mujer que ejercía como encargada de un establecimiento de alimentación en Vélez-Málaga, desde el que vendía sustancias estupefacientes. El tribunal ha rechazado el recurso presentado por su defensa y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada previamente por la Audiencia de Málaga.
Según la resolución judicial, los hechos se remontan a julio de 2023, cuando agentes de la Policía Nacional iniciaron un operativo tras recibir informaciones anónimas. Estas alertaban de que un comercio de alimentación de la localidad malagueña de Vélez-Málaga estaba siendo utilizado como punto de venta de droga a pequeña escala.
Los investigadores observaron a la acusada en la puerta del local, en actitud vigilante, comprobando cómo miraba repetidamente a ambos lados de la calle antes de permitir la entrada de otras dos mujeres al interior del establecimiento.
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Registro del local
Ante estas circunstancias, los agentes accedieron al comercio para realizar una inspección y registro. Durante la actuación localizaron un monedero azul oculto bajo una estantería, tras varias garrafas de agua. En su interior se encontraron numerosos envoltorios con distintas sustancias estupefacientes.
En concreto, se intervinieron 114 envoltorios de cocaína, térmicamente sellados, con un valor estimado en el mercado ilícito de 3.423,80 euros, así como otros 86 envoltorios de heroína, también sellados, valorados en 1.139,07 euros.
Destino de la droga
La Sala considera probado que la droga estaba destinada a la venta a terceros, una conclusión que el TSJA califica de patente y absolutamente obvia. El tribunal subraya que esta finalidad queda acreditada aunque no se localizaran otros utensilios habitualmente utilizados para la preparación de dosis.
Además de la droga, durante la inspección se intervinieron 440 euros en efectivo procedentes de la actividad ilícita, la mayor parte de ellos en poder de la acusada.
Recurso rechazado
Por estos hechos, la mujer fue condenada por un delito contra la salud pública a tres años y tres meses de prisión, además del pago de una multa de 18.250 euros. La defensa recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, un error en la valoración de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
El TSJA concluye que el recurso se limita a reiterar argumentos ya analizados y afirma que no aprecia ningún error sustancial en la valoración realizada por la Audiencia de Málaga, por lo que confirma la condena en todos sus términos.
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