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Andalucía, declarada zona de emergencia cinegética del jabalí para reducir los riesgos sanitarios y de seguridad

Andalucía, declarada zona de emergencia cinegética del jabalí para reducir los riesgos sanitarios y de seguridad

La dirección general de Política Forestal y Biodiversidad ha publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) la Resolución por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal en los terrenos cinegéticos y no cinegéticos de la comunidad andaluza por daños, riesgos sanitarios, ambientales y seguridad vial causados por el jabalí y el cerdo asilvestrado, a través de distintas modalidades y procedimientos de capturas que se detallan específicamente en la resolución.

La Junta, a través de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, viene adoptando desde 2014 medidas de carácter excepcional por daños en el territorio andaluz, según ha informado el Ejecutivo andaluz en una nota, donde ha señalado que tanto el jabalí como el cerdo asilvestrado, dada su densidad, ecología alimenticia, su comportamiento más o menos gregario y a su gran capacidad de desplazamiento demostrada «son el principal depredador de los montes».

Todas las actuaciones propuestas en el área de emergencia en materia de caza están encaminadas a controlar las poblaciones de jabalí y la erradicación de una población genéticamente alterada, como es el cerdo asilvestrado, que se encuentran en libertad en el medio natural y constituye -ha advertido- «un riesgo real en el ecosistema, la ganadería, la agricultura y para las propias personas por la difusión de enfermedades transmisibles y por el peligro de accidentes de tráfico que ocasiona».

Con la resolución, la Junta busca reducir las densidades, cargas y daños que el jabalí y el cerdo asilvestrado ocasionan y facilitar al mismo tiempo a los cazadores y titulares de terrenos no cinegéticos «unos instrumentos suficientes para que desarrollen el indiscutible papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural». Así, refuerza también la corresponsabilidad del sector cinegético para con los agricultores, reduciendo los daños, para el medio natural, recuperando los equilibrios naturales y para con la sociedad, reduciendo los riesgos de transmisión de enfermedades.

Por otra parte, el Gobierno andaluz ha explicado que las medidas a adoptar para el control de los ejemplares de jabalí y cerdo asilvestrado se resumen en la práctica del empleo de capturas en vivo y el uso de armas, pudiendo realizarse mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos durante el periodo hábil y en las modalidades de rececho y aguardos fuera del periodo hábil en las condiciones y periodos señalados.

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Capturadores previa comunicación

De la misma manera, el Ejecutivo andaluz ha suprimido las acciones de caza colectivas como medida excepcional fuera del período hábil con objeto de evitar el impacto sobre la reproducción del resto de especies de fauna silvestre. En terrenos no cinegéticos el método de control es la colocación de capturaderos previa comunicación de los titulares de esos terrenos no cinegéticos o de sus aprovechamientos agrícolas o ganaderos.

La resolución también establece que durante la temporada de caza 2025/2026 para los terrenos cinegéticos que tengan como aprovechamiento principal o secundario la caza mayor y dentro del periódico hábil del jabalí, según la vigente orden vedas, se permiten las modalidades contempladas en los correspondientes planes técnicos de caza.

Por su parte, fuera del periodo hábil del jabalí, las medidas de control de daños establecidas para esta tipología de cotos de caza serán de aplicación para aquellos terrenos cinegéticos que contemplen en su plan técnico de caza el control de daños por jabalíes y cerdos asilvestrados.

De la misma manera, durante toda la temporada de caza y para las modalidades de aguardo y aguardo nocturno se permitirá excepcionalmente el empleo de sustancias olorosas atrayentes no contaminantes o nocivas para el medio natural.

En este sentido, se autoriza el aporte puntual y concentrado en un solo punto o localización a una distancia entre los 40 y 75 metros del puesto de una pequeña cantidad de alimento vegetal o pienso con una antelación máxima de tres días a la celebración del aguardo, y siempre que esto no constituya una suplementación alimentaria.

Por ello, no se permite el empleo de ningún tipo de equipo o utensilio dispensador de alimento y no se autoriza el aporte de alimentos cárnicos ni la distribución o diseminación de alimentos por lugares distantes del puesto de aguardo.

En el mismo sentido, en terrenos cinegéticos con aprovechamiento principal o secundario de caza mayor, para facilitar la identificación de los ejemplares, la eficacia del disparo y la seguridad de las personas se podrá utilizar con carácter excepcional visores nocturnos o visores térmicos acoplados o no a las armas amparadas con la licencia de armas tipo D. Además, será obligatorio que la persona cazadora lleve consigo una autorización expresa firmada por el titular del coto de caza.

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