La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha rebajado de 19 a 13 años de cárcel la condena al comisario jubilado José Manuel Villarejo por delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa y de particulares en las piezas ‘Iron’, ‘Land’ y ‘Pintor’ del ‘caso Tándem’, las tres primeras por las que fue juzgado.
En su sentencia, los magistrados reducen los años de cárcel que le impuso la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal al estimar parcialmente su recurso y absolverle del delito de falsedad en documento mercantil en dos de las piezas.
El tribunal mantiene la absolución del delito de cohecho pasivo y activo que las acusaciones atribuían a Villarejo y otros acusados, además de rechazar la nulidad de la segunda sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala Penal, tras anularse la primera por
Por su parte, al socio de Villarejo, Rafael Redondo, la Sala de Apelación le condena a 9 años de cárcel, frente a los 13 años que le impuso la Sección Cuarta, ya que también le absuelve del delito de falsedad documental. Y condena a otras ocho personas a penas de entre tres meses y dos años de prisión.
Fue en julio de 2023 cuando la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal condenó a Villarejo a 19 años de prisión, pero la Sala de Apelación anuló esa sentencia y ordenó que se redactara una nueva en la que se valorase la totalidad de la prueba practicada y se pronunciara sobre todos los delitos objeto de acusación. Tras ello, la Sección Cuarta volvió a imponerle la misma condena.
Esa segunda sentencia fue recurrida, entre otros, por la Fiscalía Anticorrupción, que no entendía que no se condenara a Villarejo por cohecho pasivo ni a otros acusados del delito de cohecho activo, ya que para la Sección Cuarta los encargos a Villarejo y a su empresa CENYT no los realizó en el ejercicio de su cargo policial ni guardaban relación con sus actividades públicas.
Pruebas sustanciales
Los magistrados se oponen a anular la sentencia por segunda vez, después de que el fiscal pidiera que sí y que se devolviera al tribunal de instancia por los mismos motivos por los que se anuló la primera, es decir, insuficiencia en la motivación de los hechos.
Para ellos, la sentencia recurrida, «aunque no realiza una valoración pormenorizada de cada prueba como hubiera sido de desear sino que realiza una valoración conjunta de ellas», no priva del derecho a un enjuiciamiento efectivo y no sesgado.
«Hay que concluir, que a su manera cada ponente redactor actúa conforme a su criterio selectivo y explicativo, satisfacen la petición de razonamiento -que era lo deficitariamente constatado causante de la sentencia anulatoria anterior- que se solicitaba fuera corregido, aportando ahora sí, una mayor razonabilidad y fundamentación probatoria», agrega.
El tribunal considera que en la segunda sentencia «ya no obran omisiones valorativas de pruebas plenarias sustanciales, sino explicaciones coherentes y de todo punto racionales valorando idéntica prueba sobre las que, sin embargo, surge una discrepancia convictiva con la versión del fiscal recurrente respecto de la finalidad que perseguían los acusados con su actuación, y en la existencia o no de pruebas, para el caso del cohecho de retribuciones por actuaciones contrarias a la probidad de la función policial».
Cabe recordar que la pieza ‘Iron’ giraba sobre la contratación de Villarejo por parte del bufete de abogados Herrero&Asociados para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había robado la base de datos. ‘Land’ se centró en la contratación de CENYT para investigar el entorno del dueño de PROCISA en el contexto de una pugna familiar por la herencia. Y en ‘Pintor’ se juzgó el mandato de los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara para recabar información de un antiguo socio y el abogado de éste que les permitiera resolver a su favor un litigio fiscal.
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