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La Audiencia rechaza la nueva personación de la Junta en el caso ERE para que se eleve al TJUE

La Audiencia rechaza la nueva personación de la Junta en el caso ERE para que se eleve al TJUE

La Audiencia de Sevilla ha resuelto que «no ha lugar» a la petición de la Junta de Andalucía de reincorporarse a la causa del procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos; ante la propuesta que sopesa el tribunal de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esto por la orden del Tribunal Constitucional (TC) de que emita nuevas sentencias sobre el caso fruto de la decisión de esta última instancia de anular las condenas a una decena de inculpados, entre ellos el expresidente José Antonio Griñán y su antecesor en el cargo, Manuel Chaves.

En una providencia emitida el pasado 29 de mayo, la Sección Primera de la Audiencia, que recientemente celebraba tres sesiones de deliberación sobre si plantea finalmente o no dicha cuestión prejudicial sobre el asunto ante el TJUE; resuelve que «no ha lugar a lo solicitado» por la Junta, «al no ser parte en la presente causa, habiendo solicitado, antes de la celebración del juicio, el sobreseimiento de las actuaciones y la expresa reserva de acciones civiles».

Previamente, el tribunal había habilitado un plazo para que las partes del procedimiento judicial informasen sobre si en este caso, el Constitucional «se ha extralimitado» con una «interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación» en sus sentencias anulatorias de las condenas, si la doctrina introducida por tal tribunal para las nuevas sentencias «incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción» y por la posibilidad de no aplicar tales sentencias anulatorias de las condenas.

A grandes rasgos, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los citados acusados, habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’ que vulnera el derecho fundamental a la legalidad penal que garantiza el artículo 25 de la Constitución Española».

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Pregunta a las partes

La Audiencia emitía una providencia el pasado 18 de marzo, preguntando a las partes sobre si el TC se habría «extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo».

También preguntaba «si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución.

Del mismo modo, planteaba la «posibilidad de que dicha doctrina» del Constitucional «incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción, siendo incompatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión».

La «posibilidad» de no aplicar las sentencias

Por último, preguntaba por la «posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados cuando, según los tribunales ordinarios, dichas normas no excluyen la tipicidad penal».

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