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El Ayuntamiento de Málaga ordena el cese de actividad de una gasolinera en Churriana por carecer de calificación ambiental

El Ayuntamiento de Málaga, a través del Área de Sostenibilidad Medioambiental, ha ordenado el cese de actividad y cierre provisional de una estación de suministro de carburantes ubicada en la calle Escritora Carmen Bravo-Villasante, en el distrito Churriana, por el ejercicio de la actividad sin la preceptiva calificación ambiental que debe conceder el Consistorio.

El titular actual del establecimiento, Petroprix Energía, S.L., contaba con resolución de calificación favorable condicionada a la aportación de certificación suscrita por el técnico director del proyecto en la que se acredite de manera pormenorizada el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales en materia de emisión de gases, contaminación del suelo las aguas y la utilización de productos químicos y riesgo de accidentes, ha indicado el Ayuntamiento de Málaga en un comunicado.

Así, tal y como quedaba establecido en la citada resolución, con fecha de 3 de diciembre de 2024, la misma no desplegará eficacia hasta el efectivo cumplimiento de estos condicionantes. A raíz de una denuncia ciudadana por las molestias por contaminación lumínica, la Sección de Calificaciones Ambientales y Control de Ruido del Área de Sostenibilidad Medioambiental ha constatado que hasta la fecha no ha sido aportada la documentación para obtener el apto definitivo.

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En base a ello, se ha remitido notificación al titular para que proceda al cese de la actividad y cierre del establecimiento hasta tanto no presente la citada calificación del técnico director acreditativa de que la actuación se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y el condicionado de la calificación ambiental, a fin de que por el Área de Sostenibilidad Medioambiental se concede el apto definitivo de la calificación ambiental.

En este sentido, se le apercibe de que, en caso de incumplimiento del presente requerimiento, se decretará el cierre y se procederá a la incoación del expediente sancionador. A este respecto, la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) establece como infracción grave «el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta ley a calificación ambiental, incluidas las sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin el cumplimiento de dicho requisito».

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