El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes, 29 de julio, la ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP), que nace con el objetivo de reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad en salud y su bienestar, así como para proteger a la ciudadanía frente a riesgos y amenazas sanitarias como la pandemia de Covid-19.
Para ello, en colaboración con las comunidades autónomas y otras Administraciones públicas, la Agencia realizará un abordaje holístico y transdisciplinar de los problemas de salud y sus determinantes, actuando bajo el principio de ‘Una sola salud’ y ‘Salud en todas las Políticas’.
La Agencia Estatal de Salud Pública, adscrita al Ministerio de Sanidad, elaborará un informe anual relativo al estado de salud y bienestar, equidad en salud y de los determinantes sociales de la salud de la población española. También colaborará con los centros y organismos de titularidad estatal, autonómica y local que tengan entre sus competencias funciones en materia de salud pública y actividades de investigación y estadística oficial.
El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, mediante real decreto, el Estatuto de la Agencia Estatal de Salud Pública, a propuesta conjunta de las personas titulares del Ministerio de Hacienda, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministerio de Sanidad.
El Estatuto concretará la incorporación en su Consejo Rector de representantes de las comunidades autónomas a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Además, determinará la estructura organizativa, así como los órganos de gobierno y órganos ejecutivos.
Asimismo, la persona titular de la dirección de la AESAP será nombrada y separada por el Consejo Rector, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre personas de reconocida competencia y experiencia en los campos de actuación de la Agencia, preferentemente en el sector público. El Consejo Rector justificará el cumplimiento de dichos requisitos y la propuesta deberá ser evaluada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La persona titular de la dirección dará cuenta de su gestión y deberá someter para su aprobación los planes de acción anuales y plurianuales, el informe general de actividad y el anteproyecto de presupuestos del organismo.
Sistema de precios referencia
Además, se modifica la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. De este modo, podrán quedar exentos del sistema de precios de referencia o aplicarse un coeficiente que eleve el precio de referencia, aquellos medicamentos en los que, por razón de una nueva indicación, una dosificación más baja, una nueva forma farmacéutica, una ventaja farmacocinética o cualquier otra característica, que produzca de forma objetiva una mejora para los pacientes o una ventaja estratégica para el Sistema Nacional de Salud.
La decisión de exención para un medicamento del sistema de precios de referencia o la aplicación de un coeficiente que eleve el precio de referencia de un medicamento se tomará en el seno de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, con la participación de las comunidades autónomas.
También se modifica el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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