Los jueces tendrán la posibilidad de impedir a los asesinos de violencia vicaria difundir información sobre el crimen durante máximo 20 años, según se desprende del anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, aprobado este martes por el Gobierno en el Consejo de Ministros.
En concreto, la norma pretende «visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria» y, para ello, modifica diversas normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este sentido, se tipifica la violencia vicaria en el Código Penal. Para ello, se incorpora un nuevo artículo 173 bis, como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años. Esta modificación convierte la violencia vicaria en un delito autónomo con agravante de género y sanciones acumuladas.
Además, se incorpora al Código Penal una nueva pena accesoria que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido «por tiempo superior a cinco años» y con una «duración máxima» de 20 años.
Esta medida nace con el objetivo de evitar casos como el del libro ‘El odio’, del escritor Luisgé Martín, sobre José Bretón, asesino de sus dos hijos, en Córdoba. La publicación de la obra fue paralizada en marzo de este año. Si bien, el deseo del autor es que salga a la luz a finales de año.
«Afortunadamente, la sociedad acompañó a la víctima. La sociedad en ese momento fue por delante incluso de la ley. Lo que queremos en esta ocasión es que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche que se hizo en aquella ocasión. Y, por otro, lado también queremos adelantar las soluciones», ha recalcado la ministra de Igualdad, Ana Redondo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
En el caso de la obra sobre Bretón, Redondo ha explicado que se planteaba un conflicto de derechos, por un lado la integridad moral de las de la madre y, por otro, la libertad de creación artística. «Para evitar ese conflicto, para evitar que se produzca y que se suscite esa confrontación de derechos, anticipamos la solución con esta ley», ha añadido.
Asimismo, el anteproyecto establece que la violencia vicaria es «aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre: los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia».
Escuchar a los menores
También contempla modificaciones en el Código Civil, en concreto del artículo 92.6 sobre el régimen de guardia y custodia, a través del cual se establece la obligación de escuchar en todo caso a los hijas e hijos menores de edad, así como a los mayores con discapacidad, antes de acordar el régimen de guardia y custodia.
Por otro lado, se modifica también el artículo 94 del Código Civil con el objetivo de reforzar la fundamentación a la hora de establecer en la resolución motivada un régimen de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia doméstica o de género.
De la misma manera, Redondo ha avanzado cambios en la Ley orgánica de Protección Jurídica del menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir expresamente la exposición de la persona menor de edad a la violencia vicaria entre los indicadores para considerar una situación de riesgo para la persona menor de edad.
Además, se van a agilizar los procedimientos de patria potestad, modificando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal y que pueda acumularse a las acciones de divorcio y medidas provisionales.
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