Un hombre ha aceptado una condena de cinco años y seis meses de prisión por agredir sexualmente de forma continuada a su sobrino, menor de edad, en el año 2019. El procesado alcanzó un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, reconociendo los hechos para evitar la celebración del juicio. Además de la pena de cárcel, el tribunal le ha impuesto el pago de una indemnización de 3.000 euros al menor por daños morales y el abono de las costas procesales.
Los hechos ocurrieron en agosto y septiembre de 2019 en el domicilio de la abuela materna, donde residía el acusado. La madre de la víctima confiaba el cuidado de sus hijos, de 12 y 7 años, a su hermano mientras ella acudía al trabajo o realizaba gestiones.
Según la sentencia, el agresor aprovechaba estos momentos de intimidad para realizar tocamientos de índole sexual al menor. En una de las ocasiones, el acusado intentó manipular al niño ofreciéndole «la promesa de darle un euro»mientras jugaban a la consola en el dormitorio. En otra ocasión, bajo la excusa de jugar al «puntazo», volvió a realizar actos sexuales que causaron daños al menor.
Agravantes y retraso judicial
El tribunal ha calificado los hechos como un delito de agresión sexual continuado. En la condena se han aplicado las agravantes de prevalimiento (aprovecharse de su posición de superioridad y confianza) y de retraso en el desarrollo intelectual de la víctima.
No obstante, la pena final se ha visto modulada por la atenuante de dilaciones indebidas. El procedimiento, que comenzó en 2019, ha sufrido un «extraordinario retraso» de casi siete años, no habiéndose señalado el enjuiciamiento final hasta este año 2026.
Tras los incidentes, el menor fue evaluado por el psicólogo del Instituto de Medicina Legal (IML) de la Junta de Andalucía. El informe pericial determinó que, pese a la gravedad de los episodios vividos, el niño no presenta desajustes psicológicos significativos derivados directamente de los hechos juzgados.
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