El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre por intentar robar en dos establecimientos de la localidad malagueña de Estepona tras forzar los accesos y causar daños. Así, revoca la sentencia inicial de la Audiencia de Málaga, tras estimar en parte el recurso de la defensa del acusado.
Según se declaró probado por la Audiencia de Málaga, en abril del pasado año 2024, el acusado, con múltiples antecedentes penales y «con intención de enriquecerse», fracturó la cerradura de un comercio de Estepona, accedió a su interior y se apoderó «de algunas monedas cuyo monto total no ha sido especificado pero en cualquier caso inferior a diez euros».
Con la misma intención, después fue a otro establecimiento en la misma localidad, en esta ocasión una sastrería, donde «también para enriquecerse», hizo lo mismo, es decir, fracturó la cerradura de la puerta principal de acceso y se apoderó de algunas monedas tras romper en su búsqueda unos armarios, señalaba la resolución.
Robo con fuerza
Por estos hechos, se le condenó por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, con carácter continuado y con la circunstancia que agrava la pena de reincidencia y se le impuso cuatro años y un día de prisión. Pero, la defensa presentó un recurso de apelación.
Ahora, el TSJA, tras estudiar dicho recurso, acepta el relato de hechos probados de la sentencia de la Sala de Málaga, aunque suprime las referencias que se hacen a que el acusado se apoderó de diversas monedas, señalando en su lugar que «no consta que llegara a apoderarse de objeto alguno».
En este caso, después de examinar los datos indiciarios, «no podemos sino compartir la deducción que alcanzó el tribunal de instancia, según la cual, con arreglo a los principios de la lógica y las reglas de la experiencia, fue el acusado quien perpetró los dos robos», señala la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Pero, coinciden con el apelante en que «no se ha tenido en cuenta que el acusado no portaba consigo cantidad alguna de dinero, a pesar de que en los hechos probados de la sentencia se dice que se adueñó de ciertas cantidades». Explica que los policías locales no observaron maniobras para deshacerse del botín, lo que «debe ser interpretado como que, en realidad, no se llegó a apoderar de nada».
Por esto, aplica el principio in dubio pro reo y apunta que «no quedó acreditada la consumación de ninguno de los dos delitos de robo que el acusado perpetró». Así, estima en parte el primero de los motivos de recurso y se le absuelve del delito consumado y se le condena por el mismo pero en grado de tentativa.
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