La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre a un año y tres meses de prisión por insultar de forma continuada a los propietarios de un bar situado bajo su vivienda, en el marco de un conflicto vecinal que derivó en expresiones de carácter xenófobo y denuncias reiteradas contra el negocio.
Según la sentencia, los hechos se remontan a octubre de 2021, cuando el acusado comenzó a mostrar su oposición a la actividad del establecimiento, especialmente por la presencia de una terraza. Tras no lograr que cesara la actividad, inició una campaña de hostigamiento verbal dirigida a los dueños del local, profiriendo insultos en presencia de clientes y trabajadores. Entre las expresiones recogidas en la resolución judicial figuran frases ofensivas vinculadas a la condición de extranjeros de las víctimas.
Paralelamente, el condenado interpuso numerosas denuncias ante distintos organismos públicos entre 2021 y 2022, lo que provocó inspecciones frecuentes en el local. Estas actuaciones, según el tribunal, tenían como objetivo dificultar el normal desarrollo del negocio y generar un clima de presión constante sobre los propietarios.
La Sala considera probado que esta conducta supuso un delito contra la integridad moral, agravado por discriminación por razón de nacionalidad. Aunque el tribunal no aprecia que la motivación principal fuera incitar al odio de forma ideológica, sí concluye que las expresiones utilizadas incorporaban un componente discriminatorio que excede el conflicto vecinal.
Reiteración de mensajes lesivos y discriminatorios
En este sentido, la resolución subraya que los insultos no solo afectaron a las víctimas directas, sino que también proyectan un mensaje lesivo hacia un colectivo más amplio, al hacer referencia explícita a su condición de inmigrantes. Por ello, se aplica la agravante correspondiente, al entender que existe un “plus delictivo” vinculado a la discriminación.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar a los perjudicados con 4.000 euros por los daños morales ocasionados. El tribunal otorga especial credibilidad a los testimonios de los denunciantes y de varios clientes que presenciaron los hechos, destacando la persistencia y coherencia de sus declaraciones.
El caso pone de relieve cómo conflictos cotidianos de convivencia pueden derivar en conductas delictivas cuando se cruzan los límites del respeto y se recurre a expresiones discriminatorias. La sentencia incide en la protección de la dignidad personal como un elemento central del ordenamiento jurídico, especialmente cuando se ve vulnerada por motivos relacionados con el origen o la nacionalidad.
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