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Condenado a ocho años de cárcel en Málaga por agredir sexualmente a su hija de cuatro años

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La Audiencia de Málaga ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su hija cuando esta tenía solo cuatro años y le absuelve respecto de la denunciado de otra hija también por un delito de abuso sexual supuestamente ocurrido en 1997, al considerarse prescrito.

Según el apartado de hechos probados que consta en la sentencia de la Sección Novena de Málaga, el acusado es el padre de dos niñas, con quienes convivió en el domicilio familiar en la localidad malagueña de Fuengirola entre 1997 y 2000.

La Sala señala que el procesado, «guiado por el ánimo lascivo y aprovechando momentos en los que se quedaba solas con una de sus hijas», que en aquel momento tenía cuatro años, en fecha no precisada pero en cualquier caso en el año 2000, le dijo que le enseñara sus partes íntimas.

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Acto seguido, según se considera acreditado tras el juicio, le realizó tocamientos a la menor. Asimismo, la resolución también señala que igualmente ha quedado probado que la otra hija formuló denuncia en diciembre de 2022, en relación con unos hechos que habrían ocurrido en el año 1997.

Por los primeros hechos, el acusado ha sido condenado por un delito de agresión sexual, al haber realizado dichas actos «aprovechando la vulnerabilidad de su hija menor de edad», entonces con cuatro años; «y todo ello con la finalidad de satisfacer ánimo lascivo».

Además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la hija durante cinco años, lo que se cumplirá de forma simultánea con la pena privativa de libertad impuesta. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros en concepto de daño moral.

Tras el enjuiciamiento, la Sala lo absuelve de la primera conducta, relacionada con la otra hija del procesado, supuestamente ocurrida en 1997, con la que comenzaba el relato de hechos tanto en el escrito de acusación del ministerio fiscal como de la acusación particular.

Y es que señala que partiendo del año 1997, habiéndose formulado la denuncia que da origen al presente procedimiento en diciembre de 2022, considera el Tribunal que «la primera parte del relato de hechos que justifica la acusación contra el procesado se encontraría prescrita».

En el caso de la otra hija, se llega a los hechos probados no solo con su testimonio, sino también valorando la declaración de su hermana, que no puede ser usada en lo que le afecta a ella, pero «sí puede servir para corroborar testificalmente los hechos denunciados por su hermana». Hay «evidentes similitudes» entre ambos relatos.

El testimonio de la víctima es para el Tribunal «no sólo creíble, verosímil y objetiva», sino que ofrece un relato «propio de quien a pesar de ser actualmente ya mayor de edad ha vivido algo a tan temprana edad que entendemos no comprendería siquiera adecuadamente en ese momento». Además, «evita cualquier exageración innecesaria».

La Sala apunta que no aprecia «contradicción alguna» en el testimonio de la denunciante y que las discrepancias expuestas por la defensa no se refieren tanto a la declarado por la propia denunciante sobre los hechos denunciados «sino en realidad a la coherencia de su comportamiento posterior cuando la misma va haciéndose mayor».

Al respecto, la sentencia considera que «no sería correcto cuestionar la credibilidad del testimonio de la denunciante» cuando la misma reconoce «la contradictoria relación que mantenía con su padre» luego, apuntando que tras recibir asistencia psicológica es cuando «verbaliza por primera vez lo ocurrido».

A estas dos declaraciones se unen los informes médico-forenses y al resto de la documental aportada, lo que «han llevado a esta Sala, sin ningún genero de dudas, a la convicción de que los hechos se han producido en la forma expuesta», que llevan a la condena.

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