El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condena a ocho años y medio de prisión a un hombre por la comisión de un delito de abuso sexual continuado durante años al hijo de la mujer que era su pareja cuando éste era menor de edad.
La relación entre los adultos comenzó cuando la víctima, que ahora tiene 30 años, tenía nueve. «Convivían los tres en el domicilio» familiar de Granada y sin que el niño hubiera tenido «nunca» relación con su padre biológico, según consta en la sentencia ahora ratificada por el TSJA.
Los hechos se remontan al verano de 2006, en el relato de hechos, cuando el niño tenía once años y «encontrándose ambos en pijama jugando a la videoconsola en el salón de la citada vivienda y cuando la madre estaba ausente, puso su mano en el trasero del menor».
«Ese mismo verano, en una ocasión, el acusado llamó al menor a la habitación en que se encontraba, lo sentó sobre sus rodillas, lo inclinó hacia atrás y le masajeó» en sus partes íntimas «por encima de la ropa». A partir de ese día, en el referido domicilio, y «durante un número no concretado de ocasiones», se repitieron los abusos.
«Cuando la víctima empezó a rechazar al acusado en la práctica de tales conductas, este le impuso castigos»
«El acusado dijo al menor que no contase tales hechos a nadie porque no le iban a creer y quedaría como un mentiroso». Cuando contó este último «13 o 14 años» comenzó a «rechazar al acusado en la práctica de tales conductas, a lo que reaccionó» el procesado «con castigos» a la víctima.
Asimismo, «en una ocasión en que estaban viendo un programa en la televisión sobre la denuncia de una chica a otro chico por abusador», el ahora condenado dijo al niño: «Si tú me haces eso a mí, te mato».
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Contra la sentencia del TSJA confirmando la condena por delito continuado de abusos sexuales a menor de edad con acceso carnal y prevalimiento de relación de superioridad, de fecha 2 de octubre, cabe recurso ante el Supremo.
Sentencia recurrida por el procesado
La sentencia de la Audiencia era recurrida por el procesado por supuesta vulneración a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. «La principal prueba en torno a la realidad de los hechos enjuiciados radica en el testimonio mantenido» por la víctima «cuando describe la actividad sexualmente abusiva puesta en práctica durante años por el acusado sobre su persona», detalla el TSJA en su pronunciamiento desestimando el recurso de apelación.
«Reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la declaración o exploración testifical inculpatoria del propio ofendido o perjudicado por el delito puede erigirse en prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia y para sustentar una condena, si bien recuerda asimismo el Alto Tribunal la necesidad de observar determinadas cautelas para fiscalizar la verosimilitud y valor de convicción de esas manifestaciones inculpatorias de la víctima», explica también el TSJA.
En este contexto analiza que esas cautelas se hayan llevado a cabo y concluye que el testimonio de la víctima fue «creíble y convincente» sin que se haya acreditado que «albergase motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que le haya inducido a idear falsamente unos hechos inexistentes de la gravedad que revisten los aquí enjuiciados y a incriminar» al entonces «compañero sentimental de su madre, como autor de los mismos».
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