La Audiencia de Málaga ha condenado a una pareja por el maltrato a sus dos hijas menores de edad. Se trata de una bebé de 47 días de vida, que presentaba distintas lesiones, entre ellas quemaduras en el 42% de su cuerpo, al sumergirla el padre en agua caliente, por lo que este ha sido condenado también por lesiones. Además, otra hija de dos años en ese momento sufrió quemaduras de cigarrillo.
Al padre se le impone 16 años de cárcel y a la madre, cuatro años. El Tribunal impone estas penas al tener en cuenta «lo especialmente reprochable que supone el maltrato continuado y prácticamente permanente desde el nacimiento a una pequeña de 47 días de vida» y al valorar la gravedad del hecho y la situación de absoluta indefensión de las víctimas.
Según se declara probado en la sentencia de la Sección Tercera de Málaga, en octubre de 2022, la hija que tenía 47 días de vida fue asistida en el Hospital Materno Infantil de Málaga, donde fue llevada por su madre, quien indicó que se había quemado durante el baño, presentando quemaduras que ocupaban el 42% de la superficie corporal y que afectaban varias zonas del cuerpo.
Estas lesiones «en realidad habían sido causadas por el padre de la menor, quien sumergió a la niña en el agua caliente, con ánimo de atentar contra su integridad física, sin riesgo propio y sin ninguna posibilidad de defensa por parte de la menor», dice el Tribunal, quien añade que no consta que la madre en ese momento se encontrara en el domicilio.
Todas las quemaduras «eran de segundo grado, profundas y, por su naturaleza, se descarta la posibilidad de que tengan un origen accidental, exigiendo para su comisión, la inmersión en agua caliente durante un tiempo variado», dependiendo de la temperatura. Esta niña presentaba otro tipo de lesiones «que le fueron causados por sus padres actuando de mutuo acuerdo en los 47 días de vida».
Desnutrición y deshidratación
Además de las lesiones, presentaba desnutrición marcada y deshidratación leve. La menor precisó ingreso hospitalario en tres ocasiones por un periodo total de 90 días y presenta secuelas físicas y un retraso psicomotor y traumatismo craneoencefálico que «afectaran en un futuro a las funciones ejecutivas», lo que «supone un grave problema para poder realizar las actividades más cotidianas».
Asimismo, en fechas no determinadas exactamente, pero con anterioridad a noviembre de 2022, la otra menor, que entonces tenía con dos años, tuvo que ser asistida en el Hospital de la Axarquía donde le fueron apreciadas dos lesiones cicatriciales concéntricas en el muslo izquierdo, según recoge la sentencia.
La Sala considera que estas heridas eran «compatibles con quemaduras de cigarrillos, que le causaron sus padres actuando de mutuo acuerdo, sin tener la menor posibilidad alguna de defensa» la niña, que tras sufrir estas lesiones, y por las que presentó la hermana, fue objeto de un procedimiento de desamparo provisional acordado por el Servicio de Protección de Menores.
Informe psicológico
En el seno de estas diligencias se acordó un informe psicológico de la menor para determinar si presentaba sintomatología de una víctima de maltrato habitual, pero debido a su grado de madurez no fue posible informar sobre la existencia o no de dicha sintomatología.
No obstante, en entrevistas con la madre de acogida, sí se apreciaron datos o elementos que podrían determinar la existencia de este maltrato habitual, al manifestarle que «llegó asustada y con temor a cualquier nuevo acontecimiento , agachándose y cubriéndose la cabeza y con terrores nocturnos que la despertaban diciendo ‘bebe se quema, bebe pupa'».
A esta sentencia se llega tras examinar las pruebas expuestas en el juicio. Para la Sala, la lectura del informe forense y de la documentación médica «es aterradora y corrobora el sufrimiento por parte de la menor de un maltrato habitual en sus pocos días de vida», ya que no solo presentaba quemaduras en casi la mitad de su cuerpo, sino otras lesiones.
Para el Tribunal, este maltrato habitual ha de ser atribuido a ambos progenitores; «es imposible sostener que la madre nada tuviera que ver con tales hechos, ni que acatara como normal el padecimiento constante de heridas, hematomas y quemaduras en el cuerpo de una pequeña de tan solo 47 días de vida». «Nada hizo por que tales hechos no se siguieran produciendo» y no denunció estos episodios.
Para la Sala, a ambos se les condena por un delito de malos tratos habituales y por otro de violencia doméstica, con la circunstancia que agrava la pena de alevosía. Además al padre se le condena por otro de lesiones, del que se absuelve a la madre, al considerar que no estaba en la vivienda cuando el padre metió a la bebé en agua caliente.
Además de prisión, se acuerda la privación de tener armas durante diez años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de la hija menor por cinco años; además, en el caso del padre se le prohíbe acercarse a esta durante 19 años. A ambos se les impone también la prohibición de aproximarse a la otra hija a menos de 500 metros durante cinco años.
La Audiencia descarta las explicaciones de los padres de que la bebé se cayó de forma accidental en la bañera con agua, ya que el informe forense señala que existía «una clara línea de separación entre las zonas quemadas de las no quemadas, sin que existan por ejemplo quemaduras en la cabeza, lo que sería imposible de haberse producido una caída accidental».
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