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Cuatro años de cárcel por violar a una menor fugada de su casa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a cuatro años de cárcel por una agresión sexual cometida sobre una menor de 13 años de edad a la que había acogido en su domicilio de Cantillana, después de que la misma se fugase del hogar materno por «disensiones» familiares.

En una sentencia emitida el pasado 8 de julio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia, que le condena a cuatro años de cárcel por un delito de agresión sexual con una atenuante, así como a diez años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, la retira de la guarda, tutela o custodia sobre cualquier menor durante cuatro años, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y al pago de una indemnización de 2.000 euros.

«Ella se negó»

Al detalle, la Sección Cuarta de la Audiencia declaró probado que los hechos acontecieron la madrugada del día 17 de mayo de 2020, encontrándose la menor durmiendo en el sofá de la vivienda del inculpado, marco en el que el acusado, identificado como José I.R., «salió de la habitación donde él estaba durmiendo y se colocó junto a la menor en el sofá, manifestándole su intención de tener relaciones sexuales con la misma, para lo cual la abrazó por la cintura, le tocó los pechos y quiso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó».

«Pese a tal negativa expresa, José I.R. continuó en su actitud hasta conseguir quitarle la ropa, colocándose sobre ella y penetrándola vaginalmente», declara el relato de hechos probados, reconociendo que a la fecha de los hechos, el autor de los mismos «era consumidor habitual de alcohol y se encontraba sometido a tratamiento de deshabituación en el centro de adicciones de Cantillana, habiendo abandonado el mismo».

En su recurso de apelación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección cuarta de la Audiencia, el inculpado alegaba un error posible «error del tribunal a quo en la valoración de la prueba, de manera fundamental pero no única del testimonio de la joven, que contaba con 13 años en el momento de la denuncia»; considerando que la Audiencia habría alcanzado «conclusiones totalmente erráticas o desacertadas».

La principal prueba de cargo

Al respecto, el TSJA admite que «el supuesto de autos presenta la dificultad adicional de que la declaración de la víctima constituye la principal prueba de cargo y también la única directa; situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como ‘la situación límite de riesgo’ para el derecho constitucional de presunción de inocencia».

Pero el TSJA destaca que en este caso, merced a la jurisprudencia, prevalece el «relato fluido, coherente y verosímil de la menor, que resulta avalado con corroboraciones periféricas anudadas a la identificación precoz de la vivienda donde se consumaron los hechos y el fotograma su presunto responsable en sede policial, al reconocimiento médico del que fuera objeto y la recogida y resultado analítico de las muestras biológicas recogidas a la menor que evidenciaron la existencia de relaciones sexuales».

«Su relato, sustancialmente uniforme en el tracto del procedimiento, parte de su fuga de la casa materna por disensiones familiares, su primigenio alojamiento el día 16 de mayo de 2020 en un establecimiento hotelero de Dos Hermanas proporcionado por su amigo Antonio, que la acompaña posteriormente a la localidad de Cantillana, donde en un primer momento encuentran cobijo en el inmueble de un familiar, que abandonan ante el regreso de éste, y tras un encuentro fortuito con el acusado cuando se dirigían a coger un tren con dirección Sevilla, se ofrece por el recurrente a la menor que se quede en su casa, lo que ella acepta, mientras Antonio tomaba dicho tren, y una vez la menor y el acusado se quedasen solos en la vivienda de éste ultimo» acontecieron los hechos delictivos, según el tribunal.

Algún «error»

Ello, según el Alto tribunal andaluz, «sin al respecto se admitiese o concediese algún valor, en abierto contraste con el error reflejado en el auto de procesamiento del juez de instrucción»; destacando el tribunal sobre el testimonio de la víctima «la ausencia de contradicciones de signo sustancial en las tres declaraciones vertidas en la causa en dependencias policiales , preconstituida y plenario», o sea el juicio, sobre el cual avisa del «desafortunado trato dispensado a la menor al compelerla a declarar de pie».

Por eso, el TSJA declara la «imposibilidad de encontrar fundamento alguno para disentir del juicio positivo de credibilidad que ha merecido al de instancia el testimonio de la víctima como fundamento de su conclusión de culpabilidad del acusado», desestimando así el recurso de apelación del mismo y ratificando la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

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