El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba para absolver a una mujer y su hijo que estaban condenados a un año de cárcel y el pago de una multa de 934 euros por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas en la localidad cordobesa de Montilla, tras anularse las pruebas contra ellos.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por los dos condenados y revocado la sentencia de la Audiencia de Córdoba en lo referido a ambos, después de que inicialmente un tercer procesado había sido absuelto también y se mantiene, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que tras recibir la denuncia de una mujer que no quiso facilitar su identidad, exponiendo que en Montilla estaba actuando una organización delictiva dedicada a la venta y distribución de cocaína y MDMA, de la que formarían parte varias personas, entre ellas el hijo procesado, quien se dedicaría a la venta de dichas sustancias en el domicilio donde residía con su madre, también acusada, por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba se realizaron gestiones para el esclarecimiento de los hechos.
Al respecto, en el caso de dichos acusados consistió en una vigilancia que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2016, en la que se vio a un joven adolescente saliendo de la mencionada vivienda y volviendo a entrar minutos después, en unas tres ocasiones.
En base a ello, la Brigada solicitó y obtuvo autorización judicial para la intervención telefónica del número del que era titular el acusado, que fue concedida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montilla, cuyo resultado, unido a una vigilancia más realizada el día 6 del mismo mes, motivó que posteriormente se solicitara la entrada y registro en dicho inmueble, que fue autorizada por el mismo Juzgado en julio de 2016.
En el oficio policial solicitando la entrada en el domicilio de los acusados recurrentes se exponían los indicios de criminalidad existentes en su contra, «que en parte procedían de las escuchas telefónicas que se habían llevado su cabo –que deben ser expulsadas del procedimiento al decretarse su nulidad–, y también de vigilancias llevadas a cabo en torno al domicilio, en las que se vio a un joven en un ciclomotor, «que miró a ambos lados de la calle en actitud nerviosa, entró en la vivienda y salió un par de minutos después llevando en una de sus manos lo que parecía ser algo pequeño de color blanco, que introdujo en un bolsillo, desconociéndose de qué se trataba, pues la Policía no procedió a su interceptación».
Así, la sentencia del TSJA apunta que «la hipótesis de la fuerza policial sobre la existencia de un punto de venta de droga en dicho domicilio no pasaba de ser una elucubración sin base objetiva alguna, una sospecha carente por completo de base objetiva que no legitimaba el sacrificio del derecho a la inviolabilidad del domicilio de los condenados, lo cual determina la nulidad de la entrada y registro, y que a su vez acarrea como consecuencia, por conexión de antijuricidad, la ilicitud del material probatorio directamente conectado con ellas, en concreto la ocupación de droga, lo que conduce inexorablemente a su absolución».