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El TSJA absuelve al padre y rebaja la condena a la madre por el maltrato al bebé de Fernán Núñez

Chancillería

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha modificado la sentencia por el caso del bebé que sufrió maltrato severo en Fernán Núñez (Córdoba) entre los dos y tres meses de edad. El Alto Tribunal ha absuelto al padre y ha rebajado la condena de la madre, al no considerar probado que existiera un intento de homicidio.

La sentencia original, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba, había condenado a ambos progenitores a 14 años y tres meses de cárcel. Ahora, el TSJA ha estimado el recurso del padre, dictando su libre absolución.

En el caso de la madre, el tribunal ha estimado parcialmente su recurso. La clave de la decisión es un cambio en la calificación del delito más grave. El TSJA no aprecia «intención de matar» en la madre, por lo que descarta el delito de homicidio en grado de tentativa.

En su lugar, la condena por un delito de lesiones agravadas, con el agravante de parentesco, que fija en cuatro años de prisión y siete años de orden de alejamiento de la menor.

Esta condena se suma a la que ya impuso la Audiencia de Córdoba por un delito de maltrato habitual, que el TSJA mantiene intacta. Esta segunda pena incluye tres años más de cárcel, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años, y la inhabilitación para ejercer sus derechos parentales («patria potestad») por cinco años.

La madre también deberá hacer frente a la responsabilidad civil y pagar 15.079 euros a la Junta de Andalucía. Esta cantidad corresponde a los gastos generados después de que la menor fuera declarada en situación de «desamparo» —una medida legal de protección— y la Administración asumiera su tutela.

Los padres, que en el momento de los hechos tenían 23 y 19 años, ya habían cumplido dos años de prisión provisional desde marzo de 2023. La Fiscalía, por su parte, había solicitado para ambos una pena de 21 años de prisión, acusándolos de golpear, tirar de las extremidades a la niña e incluso de hacerle consumir cocaína.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, detalla que la bebé nació prematura a las 28 semanas, el 4 de diciembre de 2022. Tras una larga estancia en la unidad de neonatos del Hospital Reina Sofía, fue entregada a sus padres el 28 de enero de 2023.

La madre y la niña se trasladaron al domicilio de los abuelos paternos. El padre no vivía allí, ya que pesaba sobre él una orden de alejamiento respecto a la madre. No obstante, ella permitía que viera a la niña en un parque cercano.

El tribunal considera probado que la madre, quien padece una limitación de movilidad en un brazo, era ayudada por la abuela paterna en el cuidado de la niña, que lloraba de forma persistente por las noches.

Según los jueces, fue en ese periodo, entre el alta y el 6 de marzo, cuando la madre, «probablemente como consecuencia de la alteración que le provocaban los reiterados llantos», ocasionó las lesiones a la pequeña. El fallo habla de «golpes y trato inadecuado» y de cogerla «con brusquedad de los miembros superiores e inferiores», a sabiendas de la extrema fragilidad de la bebé.

El 6 de marzo de 2023, la situación se precipitó. El padre había vuelto a la casa familiar «unos días». Tras marcharse él, la madre, «por razones que no constan, propinó a su hija diversos golpes en la cara».

Fue la abuela, al regresar, quien vio la hinchazón en el rostro de la niña. Tras un periplo, los padres la trasladaron al Hospital Reina Sofía. La bebé ingresó en Urgencias con «un alto estado de irritabilidad asociada a vómitos con contenido sanguinolento».

Los médicos determinaron que las lesiones eran «compatibles con un maltrato habitual» y que «hubieran sido mortales de no haber recibido asistencia médica».

En su razonamiento, el TSJA absuelve al padre al no existir «ni el más mínimo dato» que permita culparle de las lesiones, especialmente las faciales del último día. Aplicando el principio de «presunción de inocencia», el tribunal concluye que es «muy improbable» que el padre maltratara a la hija en los breves encuentros en el parque.

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