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El TSJA confirma dos años de cárcel por golpear con un vaso de cristal a su excuñado en La Algaba

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de dos años de cárcel dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla para el acusado de golpear con un vaso de cristal a su excuñado cuando ambos se encontraban en un bar de La Algaba, por lo que fue condenado como autor de un delito de «lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso» con la citada pena, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante tres años y a abonar una indemnización de 33.450 euros.

El Alto Tribunal andaluz desestima así el recurso de apelación en un auto fechado el 11 de febrero y facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA. Los magistrados consideran probados los hechos que se relatan en la sentencia de la Audiencia Provincial, de 16 de julio de 2024, en relación con la citada agresión, que se produjo sobre las 22.30 horas del día 31 de diciembre de 2021.

Los hechos

«En ese momento, entró en el bar su excuñado, con quien mantenía una hoscas y agrias relaciones mutuas; tras verse y dirigirse gestos hostiles, el acusado, que portaba un vaso de cristal en la mano, se acercó al que había sido su cuñado y le asestó, de pleno propósito, un fuerte golpe con la mano que sostenía el vaso en la cara», señala el auto.

Como consecuencia del golpe, «el vaso se fracturó, causando heridas inciso-contusas sangrantes y fractura de los huesos propios nasales, que precisaron de intervenciones quirúrgicas y cirugía plástica». La defensa, en su recurso de apelación, alegaba «error en la valoración de la prueba e inadecuada aplicación de la Ley», por lo que solicitaba la absolución de su patrocinado. Asimismo, esgrimía que ante el intento de agresión de la que resultó víctima, «éste (el condenado) ejecutó un acto reflejo de defensa con su mano derecha en la que portaba un vaso».

«Observamos que el relato que la defensa pone en boca de su patrocinado no coincide con lo que éste expresó en el plenario, donde manifestó que se abalanzó contra él con intención de darle un cabezazo, limitándose él a protegerse con el vaso, contra el que impactó la cabeza de su excuñado, quien de este modo se habría producido él mismo las heridas», destaca el auto del TSJA.

La sentencia califica la explicación del acusado de «inverosímil», entre otras razones, porque «por definición los cabezazos, se dan con la parte superior de la cabeza y no con la cara, en la que la víctima presentaba las heridas más importantes», añade el auto del Alto Tribunal.

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