El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a penas de entre seis años y tres años y seis meses de prisión a tres hombres por la supuesta comisión de delitos contra la salud pública referidos a sustancia que causa grave daño para la salud, por traficar con drogas en el municipio cordobés de La Rambla y la capital.
Según señala la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por dos de los acusados y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, que también recoge multas de entre 100.000 y 14.800 euros, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que como consecuencia de las investigaciones realizadas por el Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial de la Policía Nacional en Córdoba se tuvo conocimiento de que uno de los procesados se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes en su domicilio situado en la citada localidad y en un local comercial.
En virtud del seguimiento realizado, observaron cómo sobre las 12,15 horas del día 3 de septiembre de 2018, un segundo acusado llegó a la calle, introduciéndose en el local comercial y entrevistándose con el primero, marchándose del lugar a bordo de un vehículo alquilado. Esa tarde, regresó a la tienda y el dueño le entregó una bolsa con cocaína, que introdujo en el vehículo y se marchó dirección por la A-45 hacia Córdoba, siendo perseguido por la Policía Nacional que había observado cómo había salido del establecimiento con la bolsa anteriormente indicada.
Al respecto, le dieron el alto a la altura del centro comercial Guadalquivir, en la Avenida de Cádiz de la capital cordobesa, donde se le intervino la bolsa con 808 gramos de cocaína, con una pureza del 16,34%, que habrían permitido la formación de 250 dosis a razón de 59 euros el gramo, que «habría supuesto un beneficio ilícito por su venta de 14.812,09 euros». La sustancia estupefaciente intervenida había sido entregada por el primer acusado al segundo y «estaba destinada a ser facilitada a terceras personas para su consumo», según remarcan los jueces.
Continuación de la investigación
Tras la incautación de la sustancia estupefaciente, siguió la investigación de los hechos, dado que los agentes sospechaban que el primero continuaba vendiendo sustancia estupefaciente. Así, en noviembre de 2018 se solicitó por la Policía Judicial la entrada y registro del local comercial y la vivienda del acusado, donde hallaron diez envoltorios con 948 gramos de cocaína con una pureza del 74,79% y un envoltorio con 84,64 gramos cocaína con una pureza del 21,84%.
En este sentido, la cocaína intervenida habría permitido la formación de un total de 1.691,88 dosis, que «habría supuesto un beneficio ilícito por su venta de 99.973,19 euros», a la vez que encontraron 30,63 gramos de resina de hachís con un contenido de THC del 3,49% y 4,72 gramos de resina de hachís con un contenido de THC del 1,84% y con un valor de 207,15 euros. Las sustancias estupefacientes intervenidas habían sido entregadas por el tercer acusado al primero y «estaban destinadas a ser facilitadas y vendidas a terceras personas para su consumo».
Asimismo, los agentes localizaron cinco sobres con 49.000 euros, procedente del «beneficio de dicha sustancia», y dos teléfonos móviles, «utilizados por el acusado para realizar las operaciones de compra y venta de sustancia estupefaciente». También, se han intervenido 240 cajetillas de tabaco por las que se tramita el correspondiente expediente administrativo, «por si los hechos fueran susceptibles de sanción».
Nuevo registro
En concreto, el procesado fue detenido por los agentes de la Policía Nacional que practicaron el registro en su domicilio y en su declaración manifestó que la persona que le había entregado la sustancia estupefaciente en esta ocasión y en otra era el tercer acusado. Como consecuencia de ello, se solicitó por la Policía Judicial la entrada y registro del domicilio del citado en la capital, practicado en noviembre de 2018.
De este modo, los agentes hallaron un envoltorio con 11,42 gramos de cocaína, con un porcentaje de pureza del 69,62%; un envoltorio con 0,33 gramos de cocaína, con pureza del 68,46%; otro envoltorio con 13,58 gramos de cocaína, con una pureza del 41,16%; un cuarto envoltorio con 5,34 gramos de MDMA con un porcentaje de 76,12%, y 153,15 gramos de resina de cannabis y el total de las plantas de cannabis intervenida asciende a 9.567,25 gramos.
La cocaína hubiera supuesto un beneficio ilícito por su venta de 1.173,88 euros; la venta de resina de cannabis habría reportado un beneficio de 897,34 euros, y el MDMA intervenido habría reportado un beneficio ilícito de 222,78 euros, mientras que los 9.567,25 gramos de planta de cannabis hubieran reportado un beneficio ilícito de 52.237,18 euros. La sustancia estupefaciente intervenida pertenecía al tercer acusado y «estaba destinada a ser facilitada a terceras personas para su consumo», han remarcado los magistrados.
Además, han expuesto que el segundo y tercer procesados eran «consumidores de sustancia estupefaciente en el momento de la comisión de los hechos, sin que esté acreditado que tuvieran afectada su capacidad volitiva y cognoscitiva para la comisión de los hechos», mientras que el primero, «por su adicción a la cocaína ha estado sometido a tratamiento en el CPD sin que conste que esté acreditado que ello hubiera afectado a su capacidad volitiva y cognoscitiva para la comisión de los hechos».
Y el tercer acusado ha sido con anterioridad condenado ejecutoriamente por delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con fecha de extinción de la condena en febrero de 2015; en mayo de 2016 por delito de violencia en el ámbito familiar a la pena de prisión de un año y nueve meses de prisión, y por sentencia de enero de 2019 por delito de abandono de familia.
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