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El TSJA confirma los siete años de prisión para un varón que abusó de una joven en un portal de Málaga

La Audiencia de Málaga condenó a un hombre a una pena de siete años de cárcel por abusar de una joven a la que siguió hasta su portal en la capital malagueña. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia, tras rechazar el recurso presentado por la defensa.

Así, la Sala de Málaga consideró probado, según consta en la sentencia del TSJA, que en mayo de 2023, cuando la mujer regresaba a su domicilio, caminando tras haber estado celebrando su cumpleaños, fue seguida a corta distancia por el acusado.

Ella no se percató al ir hablando por teléfono con un amigo de aquellos con los que antes había estado. Entonces, cuando estaba abriendo el portal de su domicilio, el hombre le dio un fuerte empujón por la espalda y la lanzó al suelo en el interior del portal, dice la resolución.

En ese momento, se arrojó sobre ella y le realizó tocamientos, tras lo que el individuo se marchó corriendo. La persona con la que la mujer estaba hablando por teléfono, alarmada por haber oído un golpe y no contestar la joven, fue rápidamente al domicilio de esta, que le contó lo sucedido.

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Por estos hechos, el hombre fue condenado por la Audiencia de Málaga por un delito de abuso sexual a la pena de siete años y un día de prisión, seguido de siete años de libertad vigilada. También se le impuso la inhabilitación especial para cualquier profesión o actividades que conlleva contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de siete años tras la pena de cárcel.

Frente a esta sentencia, el abogado del acusado presentó un recurso, en el que alegó error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia; pero la Sala del TSJA lo ha desestimado, al entender que la defensa no aporta argumentos que pongan en entredicho la valoración.

Así, tras analizar pruebas, como grabaciones de cámaras de seguridad, y testimonios, el alto Tribunal andaluz concluye que «no se acredita que la Audiencia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir».

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