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Ya puedes solicitar el voto por correo para las elecciones: estas son las fechas que debes conocer

Los electores podrán realizar la solicitud hasta el 19 de noviembre a través de la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina

Ya puedes solicitar el voto por correo para las elecciones: estas son las fechas que debes conocer

Los electores podrán realizar la solicitud hasta el 19 de noviembre a través de la web de Correos o presencialmente en cualquier oficina

Oficina de Correos para hacer la votación

Europa Press

martes, 6 octubre 2026, 12:13

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Los ciudadanos que no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral el próximo 29 de noviembre ya pueden preparar su voto para las elecciones generales. Desde este lunes está abierto el plazo para solicitar el voto por correo, un procedimiento que permite ejercer el derecho a sufragio sin necesidad de desplazarse al municipio en el que el elector está censado el día de las elecciones.

El plazo para solicitarlo permanecerá abierto hasta el 19 de noviembre, incluido, por lo que los electores dispondrán de varias semanas para realizar el trámite. La petición podrá hacerse de forma telemática, a través de la página web de Correos, o presencialmente en cualquiera de sus oficinas de España.

El voto por correo cobra especial importancia para aquellas personas que tengan previsto encontrarse fuera de su lugar de residencia el día de la votación, ya sea por motivos laborales, personales o de desplazamiento. Quienes opten por esta modalidad deberán completar previamente el proceso de solicitud y recibir en la dirección indicada la documentación necesaria para poder emitir su voto.

Para poder votar por correspondencia es imprescindible obtener el Certificado de inscripción en el Censo Electoral, que acredita que el solicitante figura en el censo correspondiente. Correos será el encargado de recoger las solicitudes y trasladarlas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, responsables de enviar posteriormente la documentación electoral.

Solicitud por Internet

Los electores que quieran evitar el desplazamiento a una oficina podrán realizar todo el proceso de solicitud por Internet a través de la web de Correos. Para ello deberán acreditar su identidad mediante firma electrónica. Entre los sistemas de identificación admitidos se encuentran los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico. Esta opción permite completar la primera parte del procedimiento desde cualquier lugar y evita tener que acudir presencialmente a una oficina postal.

Solicitud en las oficinas

Quienes prefieran realizar el trámite presencialmente podrán acudir a cualquier oficina de Correos de España. La solicitud debe ser presentada personalmente por el elector, que tendrá que identificarse ante el empleado postal mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales. Existe una excepción para las personas que, debido a una enfermedad o discapacidad, no puedan realizar personalmente la solicitud. En estos casos, otra persona podrá tramitarla en su nombre siempre que exista una autorización notarial o consular y se aporte la correspondiente certificación médica oficial.

Con el objetivo de facilitar la gestión y reducir los tiempos de espera, Correos ofrece además la posibilidad de solicitar cita previa para realizar el trámite en determinadas oficinas. Esta cita puede solicitarse a través de la web de Correos, su aplicación móvil o la Oficina Virtual.

La documentación llegará a partir del 9 de noviembre

Una vez recibidas las solicitudes, Correos las remitirá a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Será este organismo el encargado de enviar a cada elector la documentación necesaria para ejercer su derecho al voto. El envío de esta documentación comenzará a partir del 9 de noviembre y se realizará a la dirección que el ciudadano haya indicado al solicitar el voto por correo. Esta dirección no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual del elector. Por ello, quienes vayan a estar temporalmente en otra localidad podrán indicar una dirección en la que tengan previsto encontrarse durante el periodo de recepción de la documentación.

El 25 de noviembre fecha límite

Una vez recibida la documentación, los electores deberán completar el procedimiento y depositar su voto dentro del plazo establecido. El 25 de noviembre de 2026 será la fecha límite para depositar el voto por correo. De este modo, quienes tengan previsto utilizar esta modalidad deberán tener en cuenta tanto el plazo para solicitarla como el periodo posterior necesario para recibir la documentación y emitir el voto. 

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