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La jueza envía al banquillo al novio de Ayuso por un presunto fraude fiscal y pertenencia a grupo criminal

La jueza Carmen Rodríguez Medel, sustituta del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, ha abierto juicio oral contra Alberto González Amador por un presunto fraude fiscal de 350.000 euros en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021, así como supuesta pertenencia a grupo criminal.

Así consta en un auto dictado este lunes, en el que se acuerda la apertura de juicio oral respecto a la pareja de Isabel Díaz Ayuso y otros cuatro investigados en el procedimiento judicial. Además, se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo Penal de Madrid.

En su escrito de acusación, el fiscal y el abogado del Estado solicitan tres años y nueve meses de cárcel para González Amador por dos delitos fiscales en concurso medial con falsedad documental. Mientras que la acusación que ejerce el PSOE y Más Madrid elevaba la petición de pena a cinco años de prisión al incluir un delito contable y otro de pertenencia a grupo criminal.

En cuanto a González Amador, se sentará en el banquillo de los acusados por un delito contra la Hacienda en relación al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2020 en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil; y otro similar en relación al ejercicio 2021. De igual modo, se le juzgará por un delito continuado contable y otro delito de pertenencia a grupo criminal.

El juez Hurtado sienta en el banquillo al fiscal general del Estado por la presunta filtración contra el novio de Ayuso

Retrasar el juicio

La apertura de juicio se dicta poco después de que la jueza rechazara el intento de la defensa del novio de Ayuso de retrasar esta decisión hasta la resolución de los recursos interpuestos contra el procesamiento al no apreciar «causa para ello».

Las diligencias se abrieron a raíz de una denuncia formulada por el Ministerio Fiscal. La investigación se centra en los indicios delictivos sobre hechos relativos al Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios de los años 2020 y 2021.

También se le procesa por la presunta comisión de un delito de falsedad documental al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportados con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer.

El pasado 24 de febrero, el novio de la presidenta regional se negara a declarar ante la magistrada. González Amador se acogió a su derecho a no declarar por consejo de sus letrados hasta que se resolviera el recurso que estaba entonces pendiente sobre la apertura de la pieza separada.

Una semana después la Audiencia Provincial de Madrid avaló que se investigarán otros ilícitos penales diferentes a los que se instruyen ya en la causa principal.

En el marco de este procedimiento, González Amador documentó durante su declaración ante la jueza los ingresos obtenidos de Quirón Prevención y negó su ocultación a través de una supuesta sociedad instrumental para evitar la tributación ante Hacienda.

«Gastos ficticios»

La denuncia de la Fiscalía se sustentaba en un informe de la Agencia Tributaria que exponía que se detectaron «unos gastos ficticios basados en facturas emitidas por diversas sociedades».

«Gastos que no se corresponden con servicios realmente prestados y todo ello con la finalidad de ingresar en el erario público menor cantidad de la que le correspondía abonar por el Impuesto de Sociedades de los Ejercicios 2020 y 2021», recoge la denuncia del fiscal.

En 2022, la Fiscalía recibió de la de la Agencia Tributaria un informe referido a la entidad Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente del que se deduce «determinados datos e indicios sobre hechos relativos al Impuesto Sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios del año 2020 y 2021 que pudieran resultar constitutivos de delito».

El informe hablaba de dos delitos contra la Hacienda Pública al resultar «un fraude tributario cuantificado por la Inspección de Hacienda en cuantía superior a 120.000 euros y de un presunto delito de falsedad en documento mercantil al haberse aportado unas facturas que no se corresponden con servicios realmente prestados y aportadas con la finalidad de minorar la cuota tributaria a satisfacer».

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