El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha anunciado que «sólo los tribunales» pueden suspender la ejecución de la sentencia sobre el caso de Juana Rivas, tras la solicitud recibida este miércoles por el Ayuntamiento de Maracena para que el Gobierno se pronunciase sobre la entrega a su padre del hijo menor de ésta.
Así lo ha expresado después de que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada acordase este martes aplazar hasta este viernes la entrega de Daniel al italiano Francesco Arcuri.
Una entrega con muchos ‘grises’
Se desconocen a esta hora del día numerosas aristas de este caso, incluso el lugar definitivo de la entrega de Daniel a su padre. Lo que sí está confirmado es la llegada tanto de Arcuri, como de Rivas junto a sus hijos, a los Juzgados de Caleta y, una vez dentro del mismo, junto con la jueza del caso, decidirán si la entrega del menor se produce en dicho lugar o si se desplaza a otro enclave.
En lo referente a esta entrega, fuentes del Ministerio de Justicia señalaban que dicha solicitud se estaba examinando detenidamente con el fin de dar una respuesta fundamentada en Derecho antes de este mismo viernes 25, fecha fijada por la Justicia para la entrega del menor.
Las mismas fuentes han confirmado que, tras solicitar Justicia dos informes urgentes sobre la pertinencia de la petición recibida a la Abogacía del Estado y a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, ambos documentos han descartado «con claridad que el Ministerio como autoridad central pueda adoptar ninguna decisión de un asunto judicializado y que se está tramitando ante los tribunales españoles e italianos; alegando que sólo los órganos judiciales pueden suspender o denegar dicha ejecución, tal y como disponen el Reglamento (UE) 2019/1111 y el Convenio de La Haya.
Pasos tras la presumible entrega
«Tanto el Reglamento como el Convenio conciben que la competencia para la entrega de menores, sobre todo en el marco de procesos judicializados, es solo de los tribunales. De hecho, aunque en el Reglamento se habla de «autoridades centrales de ejecución» y el Convenio se refiere a «autoridades judiciales o administrativas», dichas autoridades, según lo remitido por España a organismos internacionales, son exclusivamente tribunales de Justicia, como sucede en la inmensa mayoría de países y en todos los Estados de la UE», ha explicado Justicia.
Con ello, ha remarcado que, para el supuesto de que se produzca finalmente la entrega del menor, el Ministerio estará en todo momento en contacto con la autoridad italiana para garantizar el interés superior del niño en Italia, requiriendo información continua del estado del menor a la autoridad central italiana.
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