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La Audiencia de Granada inhabilita nueve años al exconcejal que firmó un convenio irregular con TG7

La Audiencia de Granada ha condenado a Juan Antonio Fuentes, exconcejal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Granada, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El tribunal lo declara culpable de un delito de prevaricación administrativa por la forma en que se gestionó la contratación de servicios con TG7, la televisión municipal de la capital granadina.

La sentencia, contra la que cabe recurso, declara asimismo nulo el convenio firmado en julio de 2015, así como las actas de liquidación de deuda que figuraban en ese documento.

¿Qué ocurrió exactamente?

TG7 había prestado desde 2013 servicios extraordinarios al Ayuntamiento de Granada que iban más allá de lo estipulado en el contrato original de 2011. Para regularizar la deuda acumulada por esos servicios, en julio de 2015 se firmó un convenio que establecía una fórmula de patrocinio como mecanismo de pago.

El problema, según el tribunal, no fue si esos servicios se prestaron o no, sino cómo se formalizó el acuerdo para pagarlos. La sala considera que ese convenio no era una simple ampliación del contrato de 2011, sino una modificación sustancial del mismo: cambiaban las partes firmantes y se creaban nuevas obligaciones económicas para el Ayuntamiento.

«Se establecían obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento, por quien no tenía competencia para contratar, al margen del procedimiento establecido, y sin fiscalización del gasto», señala la resolución judicial

Tres irregularidades clave

El tribunal identifica tres fallos graves que convierten el convenio en ilegal: primero, Fuentes no tenía atribuciones para firmar ese tipo de acuerdo en nombre del Ayuntamiento. Segundo, el procedimiento no siguió las normas generales de la Ley de Contratos del Sector Público. Y en tercer lugar, no existía consignación presupuestaria, ni informe jurídico previo, ni fiscalización del gasto por parte de la Intervención municipal. Así lo declararon en el juicio el secretario general, el interventor y el jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.

Un caso con recorrido judicial

Este no es el primer pronunciamiento sobre los hechos. En noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Granada absolvió a Fuentes. Sin embargo, la Fiscalía recurrió esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó el recurso, anuló el juicio y ordenó que los hechos fueran juzgados de nuevo por un tribunal diferente. Ese segundo juicio se celebró en febrero de 2025.

En aquella vista, la Fiscalía solicitó 15 años de inhabilitación —seis más de los que finalmente impone la sentencia— y cifró el perjuicio económico para las arcas municipales en 864.121 euros.

La defensa del exconcejal

Durante el juicio, Fuentes defendió que el convenio había sido «bueno para la ciudad» porque permitió reducir en aproximadamente 300.000 euros la deuda acumulada con la televisión municipal. También sostuvo que él no participó en la redacción del documento ni en sus cláusulas jurídicas, y que el convenio llegó a su mesa ya revisado por el coordinador de área, como era habitual con los documentos que firmaba a diario.

El tribunal, sin embargo, considera que la responsabilidad en la firma de ese acuerdo recae sobre él, independientemente del proceso interno previo a su rúbrica.

La condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público impide al condenado ejercer cualquier función pública —ya sea como funcionario, cargo electo o similar— durante el periodo establecido en sentencia. En este caso, nueve años. No implica pena de prisión, pero sí la pérdida efectiva de cualquier posición en la administración durante ese tiempo. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante instancias superiores.

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