La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha rechazado la solicitud de la Diputación de Córdoba para registrar la marca ‘Sabor a Córdoba’, tras las alegaciones presentadas por la Asociación Española de Denominaciones de Origen (Origen España) y otras entidades del sector. Según estas observaciones, la marca planteaba conflictos con la normativa de la Unión Europea que regula los sellos de calidad agroalimentaria vinculados al origen geográfico.
Motivo de la denegación
De acuerdo con lo publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), la OEPM considera que la marca incurre en la prohibición recogida en el artículo 5.1h de la Ley de Marcas. Esta disposición impide registrar signos que entren en conflicto con la protección otorgada a las denominaciones de origen (DOP) y a las indicaciones geográficas protegidas (IGP). En la práctica, la ley busca evitar que marcas comerciales se aprovechen de nombres ligados legalmente a productos de una zona concreta.
La resolución entiende que ‘Sabor a Córdoba’ y su reglamento de uso resultan incompatibles con el Reglamento de la UE sobre indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como con las especialidades tradicionales garantizadas. Estos regímenes comunitarios son los que amparan, por ejemplo, productos con DOP o IGP que cumplen requisitos específicos de calidad y procedencia.
Riesgo de confusión con DOP e IGP
Según se detalla en el BOPI, la marca solicitada puede inducir a error al consumidor, ya que el término ‘Córdoba’ evoca directamente figuras de calidad ya existentes. En concreto, se menciona la DOP ‘Priego de Córdoba’ para aceite de oliva y la IGP ‘Villaviciosa de Córdoba’ para vinos, ambos sellos de calidad diferenciada vinculados a territorios y productos muy concretos.
Las DOP y las IGP garantizan que los productos proceden de una zona geográfica determinada y que cumplen unos estándares de calidad asociados a ese origen. El uso de un término geográfico en una marca que sugiera una determinada calidad puede chocar con esta protección si no se ajusta al marco fijado por la Unión Europea. Por eso, la normativa comunitaria es considerada “exhaustiva”: no admite desarrollos paralelos ni coexistencia con regulaciones nacionales que puedan desvirtuar su alcance.
Postura de Origen España
El presidente de Origen España, Ángel Pacheco, ha expresado su satisfacción por la suspensión acordada por la OEPM y ha subrayado la relevancia de este tipo de decisiones para proteger los derechos exclusivos de las denominaciones de origen. A su juicio, resoluciones como esta impiden que terceros exploten nombres ya reconocidos y amparados por la legislación europea.
Pacheco explica que ‘Sabor a Córdoba’ pretendía crear un vínculo entre la procedencia geográfica de los productos y una calidad diferenciada, algo que choca con el sistema comunitario de protección. Según señala, solo los regímenes de la UE —como DOP e IGP— pueden establecer legalmente esa relación entre origen geográfico y calidad, lo que deja fuera a marcas nacionales que intenten ocupar ese mismo espacio de protección.
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