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Ordenan repetir el juicio a dos hombres por arrollar con un coche la moto de otros dos para matarlos en Málaga

Ordenan repetir el juicio a dos hombres por arrollar con un coche la moto de otros dos para matarlos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir el juicio con jurado tras el que fueron condenados dos hombres por arrollar con un coche la moto en la que iban otros dos hombres con los que habían tenido una pelea previa, resultando fallecido en el acto uno de ellos y el otro con importantes lesiones. Así, estima el recurso de una de las defensas y acuerda la nulidad del veredicto y de la sentencia.

Los hechos sucedieron en febrero de 2017. La Audiencia de Málaga consideró probado tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular que primero hubo una discusión entre uno de los acusados y uno de los otros hombres, disputa que degeneró en riña en la que se agredieron mutuamente hasta ser separados. Tras salir todos de un local, un acusado condujo el coche y el otro iba de copiloto; mientras que las víctimas, por su parte, marcharon en una moto.

En la sentencia recurrida se precisaba, según el veredicto, que en un momento dado, los dos procesados se pusieron «de común acuerdo» para ir a por los otros dos hombres y para «buscar venganza» y cuando vieron que venían en moto por una calle, el conductor del coche giró, arrollando a gran velocidad a la motocicleta hasta en dos ocasiones, incluso, «pasó el vehículo por encima del cuerpo de los ocupantes del ciclomotor».

Por estos hechos, se les condenó a ambos por dos delitos de asesinato, uno en grado de tentativa; y se le impuso al conductor la pena de 21 años de cárcel y al otro, a 23 años de cárcel. Las defensas presentaron recursos en los que argumentaron, entre otros aspectos, una contradicción en el veredicto sobre el supuesto acuerdo previo entre ambos acusados para perseguirlos y la actuación por deseo de venganza.

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Para el alto Tribunal andaluz, «la contradicción es clara y palmaria». «Escapa de la lógica y de la máximas de la experiencia diarias, y es contradictorio e incongruente, obviar la consideración de que si hay acuerdo entre los dos acusados en un caso, se declare no probado el acuerdo en el otro», apunta la sentencia de apelación del TSJA.

En este sentido, señala que esa «incongruencia» tuvo que ser observada por la magistrada-presidente, que debió devolver el acta del veredicto al jurado; y apunta que «dicha contradicción contenida en el acta de veredicto, y además de la sentencia con aquella, es insalvable en esta instancia superior, y lleva como consecuencia la nulidad del acta del veredicto y de la sentencia, y por tanto del juicio oral».

Por tanto, al estimar el recurso de una de las defensas y declarar dichas nulidades, ordena que se remitan las actuaciones a la Audiencia Provincial de Málaga para celebración de nuevo juicio, con nuevo jurado y distinto magistrado-presidente.

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