La futura marina deportiva de San Andrés, en Málaga capital, ha dado el paso casi definitivo este lunes, 15 de septiembre. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado la aprobación definitiva de la modificación del estudio de detalle de la parcela K del Plan Especial del Puerto de Málaga.
Este hecho allana el camino para que la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) dé la licencia de obras a la entidad Marina Málaga San, adjudicataria del proyecto. Así, se empieza a ver la luz al final del túnel para que comiencen unas obras que, según el presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, iban a empezar este verano.
En el documento se definen nuevas alineaciones, alturas y usos comerciales, además de la conexión peatonal y la continuidad visual de los establecimientos comerciales que se ubicarán junto a la plaza que contempla la parcela del Auditorio que Francisco de la Torre quiere levantar en esta zona.
Adjudican las obras del vial de acceso a la futura Marina Deportiva de Málaga
La actuación consiste en la construcción de una nueva dársena náutico-deportiva con capacidad para unos 600 atraques. La apertura de esta dársena náutico-deportiva se «compatibilizará con el tráfico rodado». Además, tendrá dos ejes principales: la plaza y vial situados entre el auditorio y el edificio de uso cultural y/o de ocio; y el acceso al muelle central que separa las dos dársenas.
Se construirán los edificios e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad náutico-deportiva (estación de servicio, Capitanía del Puerto, torre de control, etc.). En general, estas edificaciones no excederán de 8 m de altura equivalentes a PB+1. También se preverán zonas de aparcamientos de vehículos que supongan al menos 300 plazas.
Edificios
El complejo náutico, que podrá ser un club náutico, estará sujeto a la ordenanza general para las edificaciones en la zona portuaria. Tendrá una edificabilidad de 2.200 metros cuadrados en PB+1 (8 metros), si bien esta altura podrá superarse para la construcción de un remate o torreón, cuya superficie no excederá de 100 metros cuadrados.
Obligatoriamente deberá contar con instalaciones para las enseñanzas náuticas y/o de vela, cuya superficie será obligatoriamente como mínimo del 10 % de la edificabilidad asignada al complejo. El resto de la edificabilidad podrá destinarse a restauración, pequeño comercio y actividades sociales, según el modelo de gestión escogido.
La edificación comercial estará sujeta a la ordenanza general para las edificaciones en la zona ciudadano portuaria, y por lo tanto a la ordenanza particular incluida en la separata del auditorio de estas ordenanzas. Estará separado del muelle de ribera por una distancia no menor de 10 metros. Tendrá una edificabilidad de 3.000 metros cuadraods en PB, si bien se prevé un remate por encima de la cubierta que no podrá exceder del 10 % de la edificabilidad asignada.
La cubierta de dichos edificios, en la zona que linda con el Auditorio, quedará integrada dentro de la gran plaza prevista, a modo de terraza sobre el puerto deportivo. La edificabilidad se destinará a usos terciarios, tales como restauración, comercio especializado en sector náutico, pequeño comercio auxiliar, etc. Los edificios deberán configurarse de tal forma que se respeten las principales visuales de los ejes previstos en la plataforma de San Andrés.
La dársena náutico-deportiva contará con una zona de varada, situada a Levante de la segunda dársena y limitada por la ribera del río Guadalmedina. Tendrá una superficie de operaciones no inferior a los 10.000 m2, pudiendo incluir naves y talleres en PB+1 hasta una edificabilidad de 5.000 m2t. Asimismo se podrá configurar una instalación desmontable de hasta 13,50 m de altura dedicada a “marina seca”
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