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¿Qué vehículos pueden acceder a un carril BUS-VAO?

Un respiro para el acceso a Málaga capital desde la A-357: este lunes arrancan las obras del nuevo carril bus-VAO

Ya es una realidad. A partir de este miércoles, la Junta de Andalucía ha puesto en servicio el nuevo carril BUS-VAO de acceso a Málaga por la autovía A-357, que reducirá los tiempos de espera para los autobuses y los vehículos de dos o más ocupantes en uno de los puntos de mayor tráfico de la capital. Sin embargo, muchos usuarios desconocen las normas de este carril, que cuenta con algunos condicionantes.

En primer lugar, a este carril pueden acceder vehículos con dos o más ocupantes, incluyendo al conductor. Es decir, aunque circule con un vehículo destinado para varias plazas pero en ese momento se encuentra sólo un ocupante, no podrá acceder al mismo. De hacerlo puede recibir una multa económica.

También serán admitidos aquellos vehículos con etiqueta ECO, C y B, siempre que esté expresamente indicado en los paneles variables de acceso al carril. En ese caso, deben ir perfectamente identificados con la pegatina del distintivo situada en el ángulo inferior derecho del parabrisas o, si no tiene, en un lugar visible.

La Junta pone en servicio el nuevo carril BUS-VAO exclusivo para autobuses para acceder a Málaga por la A-357

Por supuesto, los vehículos destinados a los servicios públicos como policías, bomberos, protección civil, salvamento, asistencia sanitaria en servicio de urgencia y equipados de mantenimiento de las vías también pueden circular por este carril. También podrán hacerlo motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, vehículos mixtos (furgonetas), autobuses y autobuses articulados.

Mientras tanto, los turismos con remolque, ciclomotores, bicicletas y vehículos de tracción animal no tienen autorizada la entrada a este tipo de carriles.  Un vehículo sólo ocupado por el conductor podrá circular por el carril VAO cuando se trate de un turismo o furgoneta que lleve la señal V-15, asignada a aquellos vehículos en los que el conductor tiene una discapacidad, y siempre que el titular tenga una limitación física acredita (debe figurar en el código 200 del carnet de conducir y llevar anexa una autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico).

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